Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la participación en sociedades de cualquier tipo; la inversión en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, pagarés, y cualquier otro tipo de valores mobiliarios y en general, toda otra actividad que se acuerde y que diga relación directa e indirectamente con las anteriormente descritas. La prestación de servicios profesionales y la confección y elaboración de toda clase de proyectos y estudios, y el desarrollo de consultoría y asistencia técnica en la especialidad de cualquiera de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, Huérfanos N° 669, piso 8, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2021, Rep.24.586/2021, ante mí, ALFREDO IGNACIO VICENTE VALENZUELA y MARCELA ALEJANDRA GRACIELA LARENAS QUINTERO, ambos domiciliados en calle Biarritz número ocho mil setecientos, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “INVERSIONES ALMAR SpA”. Objeto: La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la participación en sociedades de cualquier tipo; la inversión en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, pagarés, y cualquier otro tipo de valores mobiliarios y en general, toda otra actividad que se acuerde y que diga relación directa e indirectamente con las anteriormente descritas. La prestación de servicios profesionales y la confección y elaboración de toda clase de proyectos y estudios, y el desarrollo de consultoría y asistencia técnica en la especialidad de cualquiera de sus accionistas. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: Un millón de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito, pagadero en el plazo de 5 años contados desde fecha escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 21 de octubre de 2021.