INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA PATAGUA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automática y tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, con el objeto de percibir sus frutos y rentas
Administración
corresponderá a don Nicolás Fresno Bull o a doña Carmen Luisa Nellie Bull Fernández, actuando uno cualesquiera de ellos conjuntamente con uno cualesquiera de don Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla o don Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, conforme a las facultades contenidas en los respectivos estatutos. iii) Estatutos INVERSIONES ROFRE LIMITADA: a consecuencia de la referida división, INVERSIONES LFJ LIMITADA, TRICAHUE SOCIEDAD ANONIMA e INVERSIONES RODRÍGUEZ LIMITADA constituyen nueva sociedad de responsabilidad limitada:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 31 agosto 2021 ante mí, INVERSIONES LFJ LIMITADA, TRICAHUE SOCIEDAD ANONIMA, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N° 55, oficina 1.001, Providencia, Santiago, INVERSIONES RODRÍGUEZ LIMITADA, domicilio Raúl Labbé N° 12.150, Lo Barnechea, Santiago; dividieron y modificaron INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA PATAGUA LIMITADA, fojas 6.784 N° 5.470 Registro de Comercio Santiago año 1999. Socios acuerdan: i) División: dividir INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA PATAGUA LIMITADA entre sí, como continuadora legal de la actual sociedad, y una nueva sociedad que se crea como consecuencia de la división, INVERSIONES ROFRE LIMITADA. División se hace en base a balance de la sociedad al 31 de agosto de 2021. ii) Modificación de estatutos: a) Capital: Disminución de capital de la continuadora legal INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LA PATAGUA LIMITADA, de $100.000.000 a $32.485.002, participando en él sus socios de la siguiente forma: a) Inversiones LFJ Limitada, aporta un 40%, que corresponde a $12.994.001; b) Tricahue Sociedad Anónima, aporta un 10%, que corresponde a $3.248.500; y c) Inversiones Rodríguez Limitada, aporta un 50%, que corresponde a $16.242.501. El capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. b) Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don Nicolás Fresno Bull o a doña Carmen Luisa Nellie Bull Fernández, actuando uno cualesquiera de ellos conjuntamente con uno cualesquiera de don Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla o don Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, conforme a las facultades contenidas en los respectivos estatutos. iii) Estatutos INVERSIONES ROFRE LIMITADA: a consecuencia de la referida división, INVERSIONES LFJ LIMITADA, TRICAHUE SOCIEDAD ANONIMA e INVERSIONES RODRÍGUEZ LIMITADA constituyen nueva sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: INVERSIONES ROFRE LIMITADA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, con el objeto de percibir sus frutos y rentas. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $67.514.998, participando en él sus socios de la siguiente forma: a) Inversiones LFJ Limitada, aporta un 40%, que corresponde a $27.005.999; b) Tricahue Sociedad Anónima, aporta un 10%, que corresponde a $6.751.500; y c) Inversiones Rodríguez Limitada, aporta un 50%, que corresponde a $33.757.499. El capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don Nicolás Fresno Bull o a doña Carmen Luisa Nellie Bull Fernández, actuando uno cualesquiera de ellos conjuntamente con uno cualesquiera de don Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla o don Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, conforme a las facultades contenidas en los respectivos estatutos. Duración: 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automática y tácitamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 20 de octubre 2021.