MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA MONTAJE Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS LIMITADA

RUT 76069277-8 CVE 2030505
Fecha instrumento
19 de agosto de 2009
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2009
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Cuarta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 901, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio Nro. 2955, PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA, Avenida Borgoño N°26240 Concón; HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, Barros Arana N°451 casa F, Cerro Esperanza, Valparaíso; WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, Condominio Ricardo Canales, Poniente N°734, Quillota, todos de paso en ésta; modifican INGENIERIA MONTAJE Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS LIMITADA, RUT 76.069. 277-8 publicado en Diario Oficial N° 39.440, de 19/08/2009 inscrita fs 84 N° 74 Registro Comercio 2009 Conservador de Bienes Raíces de Concón, siguiente sentido: WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos de los que es titular a PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí; WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, vende, cede y transfiere el otro 50% de los derechos de los que es titular, a HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. WILFREDO GERARDO PEREZ BRITO, habiendo cedido todos sus derechos sociales, se retira de la sociedad, quedando como únicos socios, PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA y HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES, con un 50% del total de los derechos sociales cada uno. Como consecuencia, se modifica la cláusula 7ma sobre distribución de utilidades y pérdidas de la sociedad en forma siguiente: “Las utilidades y pérdidas, se repartirán entre los socios en proporción a los derechos que a cada uno le correspondan en la sociedad, esto es en un cincuenta por ciento para don PATRICIO ALEJANDRO QUIROGA LEIVA y en un cincuenta por ciento para don HUGO ALFONSO CERDA ÓRDENES”. Se modifica la cláusula 13 de la escritura de constitución social, quedando como sigue: “El socio que deseare enajenar sus derechos en la sociedad, deberá contar con la autorización del otro socio. Las ofertas que se realicen por terceros a cualquiera de los socios para adquirir derechos sociales, deberá ser fundada y puesta a disposición de la sociedad con una consignación previa equivalente al cincuenta por ciento del precio ofertado a favor de la sociedad. Si el tercero en definitiva adquiere los referidos derechos, se imputará al precio de venta poniendo la sociedad, la consignación a favor del socio cedente”. En todo lo no modificado, permanece vigente estatuto contenido escritura de constitución de sociedad. VIÑA DEL MAR, A VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.- Viña del Mar 21-10-2021.