MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALDEC MINERÍA SpA

RUT 76451733-4 CVE 2030886
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes.” Santiago 19 de octubre del 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública, ante mí, hoy, 12 de octubre del 2021, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ALDEC MINERÍA SpA”, de fecha 08 de octubre del 2021, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de Constitución de la sociedad “ALDEC MINERÍA SpA” de fecha 13 de octubre del 2016, otorgada en la Notaria de doña Valeria Ronchera Flores, con domicilio en Agustinas Nº1235, 2º piso, en la que se constituyó la sociedad por acciones que se denominó "ALDEC MINERÍA SpA”, sociedad que no se ha liquidado a la fecha y vigente, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 76386, Nº41275 del 2016, en consideración a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el siguiente sentido: TITULO PRIMERO. ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes.” Santiago 19 de octubre del 2021.