MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ADMINISTRADORA DE HOTELES BELLAVISTA SpA

RUT 76080528-9 CVE 2030890
Fecha instrumento
15 de octubre de 2021
Notaría
Pública

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2021
Repertorio
6044/2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: que, ante mí Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, por escritura pública otorgada en esta Notaría, de fecha 15 de octubre del año 2021, Repertorio N° 6044/2021, comparece el único accionista de ADMINISTRADORA DE HOTELES BELLAVISTA SPA, sociedad inscrita a fojas 53.774 número 37.363 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 (la “Sociedad”), don DANIEL JONAS BENITEZ VILLAGRA, cédula de identidad N° 9.252.034-K; domiciliado para estos efectos en Las Hortensias número 2308, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien modificó los estatutos de ADMINISTRADORA DE HOTELES BELLAVISTA SPA, en la siguiente forma: se acuerda modificar el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, indicando que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá en forma exclusiva a don DANIEL JONAS BENITEZ VILLAGRA, quien actuando individualmente podrá otorgar poderes generales y especiales o delegar una o más de las facultades de administración y disposición que le correspondan en su calidad de administrador y representante de la Sociedad, en uno o más apoderados, en cuyo caso la forma de actuación será la que se indique en el título respectivo. En consecuencia, modifica el artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el texto propuesto en la escritura que se extracta. En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2021.