SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO CABALLERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2011
- Notario
- RODRIGO ALONSO GUTIERREZ GARCÍA
- Oficio
- Quinta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $33.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ALONSO GUTIERREZ GARCÍA, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Almirante Juan José Latorre 2398, CERTIFICA: que por escritura hoy, ante mí, ANA MARGARITA CABALLERO ROJAS, empresaria, PAMELA ANDREA CASTRO CABALLERO, cirujano dentista, y YUSSEF ANGEL CASTRO CABALLERO, abogado, todos con domicilio en calle José Santos Ossa Nº3145, Antofagasta, modificaron SOCIEDAD INMOBILIARIA CASTRO CABALLERO LIMITADA, Rut Nº 76.134.613-K, Capital Social Actual: $33.000.000; constituida por escritura pública 14 febrero 2011 mismo oficio notarial, que en extracto se inscribió a fojas 407, Nº 261, en el Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta y se publicó Diario Oficial 16 febrero mismo año. Modificaciones consisten: 1) ANA MARGARITA CABALLERO ROJAS, vendió, cedió y transfirió a PAMELA ANDREA CASTRO CABALLERO, el 50% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella. Valor $35.000.000 que el cesionario se obligó a pagar en el plazo de 68 cuotas mensuales contados desde suscripción escritura extractada; 2) ANA MARGARITA CABALLERO ROJAS, vendió, cedió y transfirió a YUSSEF ANGEL CASTRO CABALLERO, el 50% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella. Valor $35.000.000 que el cesionario se obligó a pagar en el plazo de 68 cuotas mensuales contados desde suscripción escritura extractada 3) modificó cláusula quinta por las siguientes: “la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a YUSSEF ANGEL CASTRO CABALLERO” eliminándose de la administración a doña ANA MARGARITA CABALLERO ROJAS, manteniéndose las facultades allí indicadas. En lo no modificado rigen íntegramente demás estipulaciones contrato sociedad y su rectificación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 18 de octubre 2021.