MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Santa Ruth SpA

RUT 76466878-2 CVE 2030149
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2021
Repertorio
11569-21
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Décima Junta Extraordinaria de accionistas de Santa Ruth SpA socio 76466878-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 21 de Octubre de 2021, anotada bajo el repertorio N°11.569-21, don CARLOS GILBERTO MEDRANO RETAMAL, Rut 6.090.551-7, redujo a escritura pública el Acta de la Décima Junta Extraordinaria de accionistas de Santa Ruth SpA, RUT N°76.466.878-2, celebrada con fecha 20 de Octubre de 2021, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: La sociedad Santa Ruth SpA, a) fue constituida por escritura pública de fecha 23 de Julio de 2015 ante Notario Público de la ciudad de Purén don Roberto Cooper Aguilera, el extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 30 vuelta, bajo el numero 17 del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Comercio de Purén; b) Que los estatutos sociales fueron modificados y repactados por escritura de fecha 02 de Diciembre de 2016, celebrada ante el Notario Público de Purén don Roberto Cooper Aguilera, cuyo extracto fue publicado con fecha 26 de Diciembre de 2016,en la edición número 41.642 del Diario Oficial, e inscrita a fojas 24, bajo el número 14 del Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Comercio de Purén; c) Fue modificada según consta de Acta de segunda junta de accionistas reducida a escritura pública con fecha 06 de Noviembre de 2017, suscrita ante el Notario Público Titular de Purén don Roberto Cooper Aguilera, la cual fue saneada, por falta de publicación del extracto en el registro de comercio respectivo dentro de plazo legal, por escritura pública de fecha 29 de Junio del año 2018 ante Notario Público Titular de Purén don Roberto Cooper Aguilera, cuyo extracto fue publicado con fecha 03 de Julio de 2018,en la edición número 42.097 del Diario Oficial, e inscrito a fojas 16 vuelta, bajo el número 06, del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Comercio de Purén; y d) Por último la sociedad fue modificada en cuanto al representante legal y domicilio, por escritura pública de fecha 08 de Mayo de 2020, ante Notario Público Titular de Temuco don Jorge Elias Tardes Hales, cuyo extracto fue inscrito a fojas 33889, bajo el número 16631, del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Comercio de Santiago. El capital social es de $4.000.000.- de pesos, dividido en 400 acciones, completamente suscritas y pagadas. MODIFICACION: ARTICULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y representación legal recaerá en doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, de nacionalidad Venezolana, soltera, socióloga, cédula nacional de identidad numero veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos veintiocho guion siete, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Providencia número mil trescientos sesenta y tres, oficina novecientos dos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración y asumir por sí mismo la gerencia general de la sociedad. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Se designa como Gerente General de la sociedad, a doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, de nacionalidad Venezolana, soltera, socióloga, cédula nacional de identidad numero veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos veintiocho guion siete, domiciliada para estos efectos en calle Nueva Providencia número mil trescientos sesenta y tres, oficina novecientos dos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien actuara con las facultades y atribuciones que se le otorguen al efecto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 21 de Octubre de 2021.-