MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

PROACTIVA CORREDORA DE SEGUROS S.A.

RUT 99563160-1 CVE 2029678
Fecha instrumento
21 de octubre de 2021
Notaría
San Vicente de Tagua Tagua

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2021
Notario
IVAN GARCIA ASTABURUAGA
Oficio
Titular de la Segunda Notaria de San Vicente de Tagua Tagua
Comuna
San Vicente de Tagua Tagua

Objeto social

En general se confieren al mandatario todas las facultades necesarias para actuar a nombre de la sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de actos y efectuar todas las operaciones relativas al objeto y fines con que se ha constituido la sociedad. En especial, el directorio acordó investir al mandatario de las siguientes facultades: Uno) Cobrar y percibir dineros, cheques, letras de cambio, pagare u otros bienes que se adeuden a la sociedad, otorgar recibos y cancelaciones; Dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de, depósito, de crédito o especiales, retirar talonarios de cheques, imponerse de sus movimientos aprobando o rechazando su saldos, efectuar y retirar depósitos a la vista o a plazo, depositar y retirar valores en custodia, girar letras de cambio a la orden de la sociedad, protestar cheques, letras de cambio y pagarés a nombre de la sociedad, renovar y protestar cualquier otro documento a la orden y endosar favor de instituciones financieras, en comisión de cobranza y)o para que se abone su valor a la sociedad, cheques, letras, pagares y toda clase de documentos a la orden y suscribir pagares aduaneros a la orden del fisco; Tres) Representar a la sociedad en cooperativas y corporaciones, unidades o en las distintas sociedades de cualquier naturaleza en las que sea socio o tenga intereses, asistir a juntas de accionistas con derecho a voz y voto; Cuatro) Requerir y firmar inscripciones en los registros Conservatorios de Bienes Raíces, de Comercio u otros registros públicos; Cinco) Representar, realizar u ordenar trámites o actuaciones ante el Estado, reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, empresas autónomas del Estado o empresas donde este tenga participación o interés, Municipalidades o cualquier otra repartición o entidad pública o privada; Seis) Designar agentes especiales de aduana y facultarlos para tramitar el despacho de los documentos que la sociedad necesita diligenciar en su calidad de dueña o consignataria, con todas las atribuciones que son propias a tales agentes, conforme a la ordenanza del ramo, y, en especial, para dar recibos en los libros y papeles de entrega en las oficinas de aduanas por los bultos que se despachen, presenciar las operaciones de peso y avalúo; Siete) Representar a la sociedad en los reclamos que fuere necesario entablar por las gestiones aduaneras, levantar protestos públicas y sumarios en las gobernaciones marítimas e inscribir los correspondientes instrumentos de fletes, perdidas, averías u omisiones de tramitaciones en el despacho de bultos o cargas, en general, llegados a la Aduana, ajustándose en todo a las disposiciones que rijan la materia; Ocho) Retirar toda clase de correspondencia y encomiendas certificadas o no, giros, remesas postales, telegráficas, ferroviarias u otras; Nueve) comprar, vender, permutar, ceder y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Diez) Otorgar, aceptar, y cancelar toda clase de cauciones; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazas y demás condiciones, ejercitando todos los derechos que le correspondan coma contratante del mismo, tales como, cobrar las pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, comisión, administración o cualquier otro título no traslaticio de dominio, sabre toda clases de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; Trece) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, an6nimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones, especiales o de otra especie, pudiendo modificar tales contratos, y ejercer todos los derechos y renunciar a todas las acciones que le correspondan como socio, accionista o gestor de las mismas; Catorce) Celebrar contratos relativos al abastecimiento, almacenamiento, transporte y distribución de toda clase de bienes y mercaderías; Quince) Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, observarlas o modificarlas, revocar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar, anular, y en general, poner término a los contratos que este facultado para celebrar o en los actos y contratos que ejecute o celebre, precios, plazas, forma de pago, intereses y otras condiciones que estime convenientes o necesarias para la sociedad; Dieciséis) Realizar operaciones de comercio exterior, pudiendo suscribir todos los documentos conducentes a ella y tramitarlas ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas o cualquier otro organismo competente, quedando facultado, sin que la enumeración sea taxativa, para firmar registros de importación y exportación, emitir boletas de garantía y cancelarlas, ampliar o restringir la declaración contenida en los registros, realizar operaciones de cambio internacional y suscribir cualquier documento que facilite estas operaciones y su tramitación; Diecisiete) Contratar personal, modificar sus contratos, desahuciarlos, ponerle término a dichos contratos de trabajo por cualquier causa, representar a la sociedad en todas las actuaciones contenciosas o no contenciosas, debiendo ceñirse en materia de remuneraciones a lo dispuesto por el directorio; Dieciocho) Celebrar contratos de arrendamientos de servicios inmateriales y de confección de obra; Diecinueve) Someter asuntos a arbitraje y nombrar árbitros arbitradores y de derecho; Veinte) Representar a la sociedad ante toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales, o de administración, y ante cualquier persona natural o jurídica y en particular, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias contenidas en ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que en este acto se entienden reproducidas una a una, estando facultado, en especial, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar la competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Asimismo, podrá nombrar abogados patrocinantes, designarlos, conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y de conferir poderes judiciales; Veintiuno) Conferir poderes especiales y delegar una o más de las facultades que se le confieren, pudiendo revocar o reasumir cuantas veces lo estime conveniente. De cada mandato, delegación o revocación que otorgue por escritura pública, el gerente dará cuenta al Directorio en las sesiones que este se reúna; Veintidós) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre y en los que ya haya celebrado, el mandatario queda facultado para fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos que de tales contratos emanen, pudiendo convenir todas las estipulaciones que estén o no contempladas en la ley, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes atribuciones, épocas y formas de pago o de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir; recibir, entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir clausulas penales y)o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantias a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de gravar y)o enajenar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario; ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, resolución, evicción, pauliana; aceptar y renunciar derechos; modificar, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de dichos contratos, pudiendo desahuciar cualquier otro contrato que ya hubiere celebrado; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetadas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad en carácter de tal: Veintitrés) Estará facultado para declarar y pagar imposiciones previsionales, celebrar convenios, efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Previsión Social, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Mutualidades y cualquier otro organismo vinculado a la seguridad social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN GARCIA ASTABURUAGA, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaria de San Vicente de Tagua Tagua, certifico: Que en Junta Ordinaria de Accionistas de PROACTIVA CORREDORES DE SEGUROS S.A., de fecha 02 septiembre 2021, cuya acta fue reducida a escritura pública ante el titular de esta notaria don Ignacio Javier Gonzalez López, también con esa misma fecha, que el Directorio PROACTIVA CORREDORA DE SEGUROS S.A., celebrada con fecha dos de agosto, y declara que esta se encuentra firmada por las señores don JOSE FRANCISCO LADRON DE GUEVARA DEL REAL, FRANCISCO JAVIER LADRON DE GUEVARA PIZARRO, doña ANA MARIA FERRER ROCUANT, don SERGIO RIQUELME GALLARDO y don FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, y que esta se encuentra adherida al libro de actas, cuyo tenor es el siguiente: Don SERGIO RIQUELME GALLARDO, actúa como secretario para todos los efectos legales. Previamente los comparecientes indican y ratifican que han sido citados legalmente y conforme a Estatutos a la presente Asamblea ordinaria se acordo modificar lo siguiente: 1.-Renovación de Directorio, Presidencia y Gerencia. 2.- Revocación y otorgamiento de nuevos poderes y representación legal de Proactiva Corredora de Seguros S.A. 1.- Designación de nuevo Directorio y Gerencia: a) Nuevo Directorio y Presidencia Ejecutiva: Se eligen como directores de la Sociedad para el período siguiente a doña Ana Maria Ferrer Rocuant, don Jose Francisco Ladron De Guevara Del Real, don Francisco Javier Ladron de Guevara Pizarro, y don Francisco Javier Donoso Barriga. La Asamblea por unanimidad ratifica en la presidencia de la Sociedad a don Jose Francisco Ladrón de Guevara Del Real, con la calidad de presidente ejecutivo quien lo será de la sociedad y de la Junta General de Accionistas. b) Gerencia: Se designa Gerente a don Francisco Javier Ladron de Guevara Pizarro, quien agradeció la confianza depositada. 2.- Poderes: El Directorio acuerda, por unanimidad, revocar todos los poderes conferidos con anterioridad, confiriendo por esta fecha nuevos poderes y representación legal. 1.- Delegación de facultades en presidente ejecutivo: en el desempeño de sus funciones en presidente ejecutivo tendrá las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señala la ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas: a) Impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose -en todos su actos- a las leyes, Estatutos, reglamentos internos de la sociedad y a los acuerdos del Directorio; b) Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de acuerdo que haya tomado el directorio, sin perjuicio de las facultades propias Gerente. c) En general, la representación de la sociedad ante organismos, públicos o privados de cualquier naturaleza. d) Dirigir la marcha de la sociedad y llevar adelante las políticas sociales que se establezcan por su Directorio. 2.- Delegación de poderes en Gerente El directorio aprobó por unanimidad la designación de don Francisco Javier Ladron de Guevara Pizarro como gerente, el cual en el desempeño de sus funciones el Gerente y acordó otorgarle las siguientes facultades y atribuciones, además de las que le señala la ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas: a. Realizar las operaciones sociales acordadas por su Directorio y/o presidente supervigilando la administración de la sociedad, ajustándose -en todos su actos- a las leyes, Estatutos, reglamentos internos de la sociedad y a los acuerdos del Directorio y presidente. b. Firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado el Directorio, sin perjuicio de las facultades del presidente. c. Representar judicialmente a la sociedad, estando especialmente investido de las facultades que más abajo se detallan. d. Acordó otorgarle las siguientes facultades para que, en nombre y representación de la sociedad, pueda realizar pueda realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el logro del objeto social. En general se confieren al mandatario todas las facultades necesarias para actuar a nombre de la sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de actos y efectuar todas las operaciones relativas al objeto y fines con que se ha constituido la sociedad. En especial, el directorio acordó investir al mandatario de las siguientes facultades: Uno) Cobrar y percibir dineros, cheques, letras de cambio, pagare u otros bienes que se adeuden a la sociedad, otorgar recibos y cancelaciones; Dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de, depósito, de crédito o especiales, retirar talonarios de cheques, imponerse de sus movimientos aprobando o rechazando su saldos, efectuar y retirar depósitos a la vista o a plazo, depositar y retirar valores en custodia, girar letras de cambio a la orden de la sociedad, protestar cheques, letras de cambio y pagarés a nombre de la sociedad, renovar y protestar cualquier otro documento a la orden y endosar favor de instituciones financieras, en comisión de cobranza y/o para que se abone su valor a la sociedad, cheques, letras, pagares y toda clase de documentos a la orden y suscribir pagares aduaneros a la orden del fisco; Tres) Representar a la sociedad en cooperativas y corporaciones, unidades o en las distintas sociedades de cualquier naturaleza en las que sea socio o tenga intereses, asistir a juntas de accionistas con derecho a voz y voto; Cuatro) Requerir y firmar inscripciones en los registros Conservatorios de Bienes Raíces, de Comercio u otros registros públicos; Cinco) Representar, realizar u ordenar trámites o actuaciones ante el Estado, reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, empresas autónomas del Estado o empresas donde este tenga participación o interés, Municipalidades o cualquier otra repartición o entidad pública o privada; Seis) Designar agentes especiales de aduana y facultarlos para tramitar el despacho de los documentos que la sociedad necesita diligenciar en su calidad de dueña o consignataria, con todas las atribuciones que son propias a tales agentes, conforme a la ordenanza del ramo, y, en especial, para dar recibos en los libros y papeles de entrega en las oficinas de aduanas por los bultos que se despachen, presenciar las operaciones de peso y avalúo; Siete) Representar a la sociedad en los reclamos que fuere necesario entablar por las gestiones aduaneras, levantar protestos públicas y sumarios en las gobernaciones marítimas e inscribir los correspondientes instrumentos de fletes, perdidas, averías u omisiones de tramitaciones en el despacho de bultos o cargas, en general, llegados a la Aduana, ajustándose en todo a las disposiciones que rijan la materia; Ocho) Retirar toda clase de correspondencia y encomiendas certificadas o no, giros, remesas postales, telegráficas, ferroviarias u otras; Nueve) comprar, vender, permutar, ceder y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Diez) Otorgar, aceptar, y cancelar toda clase de cauciones; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazas y demás condiciones, ejercitando todos los derechos que le correspondan coma contratante del mismo, tales como, cobrar las pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, comisión, administración o cualquier otro título no traslaticio de dominio, sabre toda clases de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; Trece) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, an6nimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones, especiales o de otra especie, pudiendo modificar tales contratos, y ejercer todos los derechos y renunciar a todas las acciones que le correspondan como socio, accionista o gestor de las mismas; Catorce) Celebrar contratos relativos al abastecimiento, almacenamiento, transporte y distribución de toda clase de bienes y mercaderías; Quince) Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, observarlas o modificarlas, revocar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar, anular, y en general, poner término a los contratos que este facultado para celebrar o en los actos y contratos que ejecute o celebre, precios, plazas, forma de pago, intereses y otras condiciones que estime convenientes o necesarias para la sociedad; Dieciséis) Realizar operaciones de comercio exterior, pudiendo suscribir todos los documentos conducentes a ella y tramitarlas ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas o cualquier otro organismo competente, quedando facultado, sin que la enumeración sea taxativa, para firmar registros de importación y exportación, emitir boletas de garantía y cancelarlas, ampliar o restringir la declaración contenida en los registros, realizar operaciones de cambio internacional y suscribir cualquier documento que facilite estas operaciones y su tramitación; Diecisiete) Contratar personal, modificar sus contratos, desahuciarlos, ponerle término a dichos contratos de trabajo por cualquier causa, representar a la sociedad en todas las actuaciones contenciosas o no contenciosas, debiendo ceñirse en materia de remuneraciones a lo dispuesto por el directorio; Dieciocho) Celebrar contratos de arrendamientos de servicios inmateriales y de confección de obra; Diecinueve) Someter asuntos a arbitraje y nombrar árbitros arbitradores y de derecho; Veinte) Representar a la sociedad ante toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, instituciones fiscales, semifiscales, municipales, o de administración, y ante cualquier persona natural o jurídica y en particular, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias contenidas en ambos incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que en este acto se entienden reproducidas una a una, estando facultado, en especial, para desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar la competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Asimismo, podrá nombrar abogados patrocinantes, designarlos, conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y de conferir poderes judiciales; Veintiuno) Conferir poderes especiales y delegar una o más de las facultades que se le confieren, pudiendo revocar o reasumir cuantas veces lo estime conveniente. De cada mandato, delegación o revocación que otorgue por escritura pública, el gerente dará cuenta al Directorio en las sesiones que este se reúna; Veintidós) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre y en los que ya haya celebrado, el mandatario queda facultado para fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos que de tales contratos emanen, pudiendo convenir todas las estipulaciones que estén o no contempladas en la ley, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes atribuciones, épocas y formas de pago o de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir; recibir, entregar; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantias a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario; ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, resolución, evicción, pauliana; aceptar y renunciar derechos; modificar, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de dichos contratos, pudiendo desahuciar cualquier otro contrato que ya hubiere celebrado; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetadas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad en carácter de tal: Veintitrés) Estará facultado para declarar y pagar imposiciones previsionales, celebrar convenios, efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Previsión Social, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Mutualidades y cualquier otro organismo vinculado a la seguridad social. Demás estipulaciones, constan de escritura extractada. San Vicente de Tagua Tagua, 21 de octubre de 2021.