Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá exclusivamente a NALA RENEWABLES LIMITED, quien actuará, ya sea mediante sus propios apoderados generales o a través de uno o más apoderados designados especialmente al efecto por escritura pública o instrumento privado otorgado en Chile o en el extranjero, protocolizado ante notario público, en que se establecerán los correspondientes poderes, facultades, deberes y limitaciones. Demás menciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de octubre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2021, Repertorio número 16.828.-/2021, ante mí, NALA RENEWABLES LIMITED, constituyó una sociedad por acciones con las siguientes menciones extractables: Accionista único: NALA RENEWABLES LIMITED, Número de Identificación Tributario Inglés 75409 22515, domiciliado en Isidora Goyenechea 3477, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Nombre: “NALA RENEWABLES CHILE SpA” (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) realizar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su explotación, comercialización y/o administración; ii) producir, comprar, vender, importar y exportar bienes y servicios de cualquier clase o naturaleza; iii) proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, arrendar y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles destinadas a la producción de energía eléctrica y potencia, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier tipo, tales como centrales solares, geotérmicas, hidráulicas, eólicas, entre otras; iv) desarrollar proyectos de ingeniería y consultoría o asesoría de todo tipo; v) generar energía eléctrica y adicionalmente distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica de cualquier naturaleza, en forma directa o a través de otras empresas; vi) desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; vii) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias necesarios para promover o desarrollar los fines de la Sociedad; y viii) realizar cualquier actividad conexa o conducente al cumplimiento del objeto social, y en general, llevar a cabo cualquier otra actividad que acuerden los socios. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha por el único accionista de la sociedad, NALA RENEWABLES LIMITED. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá exclusivamente a NALA RENEWABLES LIMITED, quien actuará, ya sea mediante sus propios apoderados generales o a través de uno o más apoderados designados especialmente al efecto por escritura pública o instrumento privado otorgado en Chile o en el extranjero, protocolizado ante notario público, en que se establecerán los correspondientes poderes, facultades, deberes y limitaciones. Demás menciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de octubre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-