CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Aviñon Limitada

CVE 2029609
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP
Duración
Cuarenta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos

Administración

Corresponderá a Carmen Mariana Pimstein Guesalaga y a Eduardo Augusto Capdeville Molina, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Suplente de la 26° Notaría de Santiago Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de octubre de 2021, Rep.- N°8324, ante el titular Humberto Quezada Moreno, Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, Eduardo Augusto Capdeville Molina, Matías Eduardo Capdeville Pimstein, Tomás Ignacio Capdeville Pimstein y Sebastián Andrés Capdeville Pimstein, todos domiciliados en esta ciudad, calle El Golf, número noventa y nueve, piso siete, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Aviñon Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: $150.000.000.-, el que fue aportado y será pagado por los socios en la siguiente forma: i) Carmen Mariana Pimstein Guesalaga, aportó la cantidad de $750.000.- y que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada; ii) Eduardo Augusto Capdeville Molina, aportó la cantidad de $750.000.- y que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada; iii) Matías Eduardo Capdeville Pimstein, aportó la cantidad de $49.500.000.- y que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada; iv) Tomás Ignacio Capdeville Pimstein, aportó la cantidad de $49.500.000.- y que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada; y, v) Sebastián Andrés Capdeville Pimstein, aportó la cantidad de $49.500.000.- y que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a Carmen Mariana Pimstein Guesalaga y a Eduardo Augusto Capdeville Molina, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: Cuarenta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 18 de octubre de 2021. MLZG. Not. Sup.