INMOBILIARIA EL CARPINTERO SpA
Instrumento
- Repertorio
- 1597
Sociedad
- Domicilio
- De las sesiones del Directorio se levantarán actas, que quedarán registradas en un libro al efecto. “Artículo Séptimo. Apoderados. El Directorio podrá o no designar gerentes, y podrá designar uno o varios apoderados para la Sociedad, los cuales serán elegidos en Sesión de Directorio y podrán actuar en representación de la Sociedad en la forma y con las facultades que en Sesión de Directorio se establezcan, conservándolas hasta que el Directorio revoque tal designación si nada se señaló al respecto en el acto de su designación
Administración
La administración de la Sociedad se ejercerá por un Directorio de cinco miembros, que serán elegidos en Junta de Accionistas y durarán tres años en su cargo; los Directores podrán o no ser accionistas de la sociedad; el cargo de Director no será remunerado, salvo acuerdo de la Junta de Accionistas en contrario. El Directorio funcionará y adoptará sus decisiones en sala legalmente constituida; las Sesiones de Directorio se podrán realizar por medios telemáticos que aseguren la participación continua e ininterrumpida de los Directores y no necesitará llevarse a efecto en el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO RODRIGO CARRILLO GONZALEZ, Notario Suplente del titular don ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, de la comuna y ciudad de Casablanca, con oficio en calle Constitución N°376/378, Casablanca, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de octubre del año 2.021, repertorio 1597, ante mí se realizó una modificación social de INMOBILIARIA EL CARPINTERO SpA, inscrita a fojas 58.062 número 26.972 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.021. La escritura pública tuvo por objeto corregir la denominación de los estatutos sociales; aumentar la cantidad de Directores que componen el Directorio a 5 integrantes, en el artículo sexto de dichos estatutos; y, reemplazar íntegramente el artículo séptimo. De esta forma, las cláusulas de los estatutos sociales quedan de la siguiente forma: Artículo Sexto. Administración. La administración de la Sociedad se ejercerá por un Directorio de cinco miembros, que serán elegidos en Junta de Accionistas y durarán tres años en su cargo; los Directores podrán o no ser accionistas de la sociedad; el cargo de Director no será remunerado, salvo acuerdo de la Junta de Accionistas en contrario. El Directorio funcionará y adoptará sus decisiones en sala legalmente constituida; las Sesiones de Directorio se podrán realizar por medios telemáticos que aseguren la participación continua e ininterrumpida de los Directores y no necesitará llevarse a efecto en el domicilio social. De las sesiones del Directorio se levantarán actas, que quedarán registradas en un libro al efecto. “Artículo Séptimo. Apoderados. El Directorio podrá o no designar gerentes, y podrá designar uno o varios apoderados para la Sociedad, los cuales serán elegidos en Sesión de Directorio y podrán actuar en representación de la Sociedad en la forma y con las facultades que en Sesión de Directorio se establezcan, conservándolas hasta que el Directorio revoque tal designación si nada se señaló al respecto en el acto de su designación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Casablanca 15 de Octubre del 2021.