HERMOSILLA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2021
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- Trigésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos N.° 1055, local N.° 328, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2021 ante mí, EMILIO BALTIDES TORRES SAAVEDRA y MARÍA CECILIA HERMOSILLA FUENTEALBA, ambos domiciliados en calle Huérfanos N.° 1117, oficina N.° 722, Santiago, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada HERMOSILLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N.° 76.093.524-7, constituida por escritura pública con fecha 16 de marzo de 2010 en la 31° Notaría de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz con el repertorio N.° 328-2010, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago a Fojas 13577 N.° 9145 del año 2010 y publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de 2010, vienen en corregir y sanear el vicio formal de que adolece la modificación de dicha sociedad realizada mediante escritura pública, que, con fecha 13 de marzo de 2017, amplió el poder de sus dos y únicos socios ya individualizados para representarla en forma separada e indistintamente, agregándose la facultad: “Respecto a vender, ceder y transferir inmuebles la facultad de cobrar y percibir el precio de la venta, renunciar a las acciones resolutorias y demás facultades necesarias para celebrar el contrato respectivo”; siendo otorgada en la 31° Notaría de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz bajo el repertorio N.° 530-2017, y cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago a Fojas 23913 N.° 13267 del año 2017, de conformidad a la Ley N.° 19.499, y cuya publicación en el Diario Oficial fue omitida. Por ello, los comparecientes concurren en sanear dicho vicio formal en el sentido de que se publique oportunamente el extracto de la presente escritura, esto es, dentro del plazo legal correspondiente, ratificando todo lo expuesto en la modificación realizada.- Santiago, 05 de octubre de 2021.