DASTRES & DASTRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
- El objeto de la sociedad será: otorgar toda clase de prestaciones medicas tales como y sin que la enumeración sea taxativa, consultas medicas intervenciones quirúrgicas, Procedimientos, Diálisis y Exámenes médicos así como Asesorías Profesionales y Docencias y toda otra actividad Profesional relacionada con las anteriores, La compra y venta de bienes muebles, importación y exportación de los mismos como así también el transporte y flete de dichos bienes; Equipos médicos maquinas, insumos, medicamentos y los demás materiales de orden médico, que sean necesarios para el desarrollo de la práctica médica y de toda otra actividad relacionada que los socios pactaren”. (2) Segundo saneamiento: El extracto correspondiente a la escritura pública de modificación social de fecha 21 de octubre de 2014, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, bajo el repertorio número 27.991-2014, en cuanto este adolece de dos vicios formales, los cuales consisten en lo siguiente: (I) El extracto fue inscrito tardíamente, excediendo el plazo de 60 días siguientes a la fecha de la escritura social; y (II) El extracto en cuestión confundió la modificación del nombre de fantasía de la Sociedad con una modificación de la razón social, cuando se modificó exclusivamente el primero y no el segundo. En consecuencia del segundo saneamiento que se practica, los comparecientes vienen en señalar que el artículo segundo de los estatutos sociales relativo a la razón social, en virtud de la modificación efectuada en la escritura que se sanea, queda de la siguiente manera: “SEGUNDO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2021, Repertorio número 19.119-2021, otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ, C.I. 6.001.316-0, domiciliado en calle Pedro Torres número 260, departamento 210 B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ, C.I. 6.556.763-6, domiciliada en calle Pedro Torres número 260, departamento 102 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad DASTRES & QUINTANA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.184.193-9, inscrita a fojas 67.170, número 49.213, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en adelante, “la Sociedad”, acuerdan lo siguiente: (A) SANEAMIENTO: En conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear los vicios formales de los que adolecen los instrumentos que se indican a continuación: (1) Primer saneamiento: El extracto correspondiente a la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 04 de noviembre de 2011, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, bajo el repertorio número 23.104-2011, en cuanto este adolece del vicio formal que consiste en el incumplimiento imperfecto de lo prescrito por el inciso segundo del artículo 354 del Código de Comercio, por no haberse indicado correctamente el objeto social señalado en la correspondiente escritura. En consecuencia del primer saneamiento que se practica, los comparecientes vienen en señalar que el objeto social de la Sociedad, según lo dispuesto por el artículo tercero de los estatutos sociales es el siguiente: “TERCERO: OBJETO.- El objeto de la sociedad será: otorgar toda clase de prestaciones medicas tales como y sin que la enumeración sea taxativa, consultas medicas intervenciones quirúrgicas, Procedimientos, Diálisis y Exámenes médicos así como Asesorías Profesionales y Docencias y toda otra actividad Profesional relacionada con las anteriores, La compra y venta de bienes muebles, importación y exportación de los mismos como así también el transporte y flete de dichos bienes; Equipos médicos maquinas, insumos, medicamentos y los demás materiales de orden médico, que sean necesarios para el desarrollo de la práctica médica y de toda otra actividad relacionada que los socios pactaren”. (2) Segundo saneamiento: El extracto correspondiente a la escritura pública de modificación social de fecha 21 de octubre de 2014, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Santiago, bajo el repertorio número 27.991-2014, en cuanto este adolece de dos vicios formales, los cuales consisten en lo siguiente: (I) El extracto fue inscrito tardíamente, excediendo el plazo de 60 días siguientes a la fecha de la escritura social; y (II) El extracto en cuestión confundió la modificación del nombre de fantasía de la Sociedad con una modificación de la razón social, cuando se modificó exclusivamente el primero y no el segundo. En consecuencia del segundo saneamiento que se practica, los comparecientes vienen en señalar que el artículo segundo de los estatutos sociales relativo a la razón social, en virtud de la modificación efectuada en la escritura que se sanea, queda de la siguiente manera: “SEGUNDO: RAZON SOCIAL.- La sociedad se denomina “DASTRES & QUINTANA LIMITADA”, Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar en sus relaciones comerciales, incluso con los Bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía “DIALISIS SAN JUAN DE DIOS LTDA”. (B) RECTIFICACIÓN: Los comparecientes vienen en rectificar la cláusula quinta relativa al capital de la escritura de constitución social de fecha 04 de noviembre de 2011, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, bajo el repertorio número 23.104-2011, respecto del error involuntario de carácter formal en que se incurrió en dicha cláusula, señalando que el contenido de éste es el siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad será la suma de Treinta millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) Doña Adela Irma Dastres González la suma de Diez millones de pesos, que corresponde a un tercio del haber social y que entera en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja social, b) Don Germán Ernesto Dastres González la suma de Diez millones de pesos, que corresponde a un tercio del haber social que entera en este acto en dinero en efectivo ingresado a la caja social, y c) Don Mario Juan Quintana Pavés la suma de Diez millones de pesos que corresponde a un tercio del haber social que entera en este acto en dinero en efectivo ingresado a la caja social.” (C) MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS SOCIALES: (1) Modificación del artículo segundo de los estatutos sociales: Los socios acuerdan modificar el artículo segundo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “SEGUNDO: RAZON SOCIAL.- El nombre o razón social de la Sociedad será “DASTRES & DASTRES LIMITADA”. Sin embargo, la Sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con el Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías, Municipalidades, Contraloría, Bancos y otras instituciones públicas o privadas, con el nombre de fantasía o comercial “DIALISIS SAN JUAN DE DIOS LIMITADA”. (2) Modificación del artículo quinto de los estatutos sociales: Los socios acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital social es la suma de ciento veinticuatro millones ciento ochenta mil pesos, que se aportó y enteró por los socios de la siguiente forma: A) El socio don GERMAN ERNESTO DASTRES GONZALEZ aportó la suma de sesenta y dos millones noventa mil pesos, enterados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, con lo cual le corresponde el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. B) La socia doña ADELA IRMA DASTRES GONZALEZ aportó la suma de sesenta y dos millones noventa mil pesos, enterados e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha, con lo cual le corresponde el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales”. Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada, y en todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 12 de Octubre del 2021.