BRAVO ENERGY COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) explorar, reconocer, prospectar e investigar geológica y mineralógicamente y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, subproductos y derivados, u otra cualquier clase de productos que se obtengan de dicha extracción de los yacimientos de la sociedad, pudiendo para estos efectos instalar, explotar y operar plantas de beneficio y tratamientos de minerales y sustancias provenientes de la extracción y explotación de yacimientos mineros; b) constituir y adquirir derechos de cualquiera naturaleza, especialmente concesiones mineras; c) procesar, producir, vender , transportar, exportar, distribuir y, en general, comercializar sustancias y productos minerales, derivados del petróleo y aceites, y residuos industriales; d) actuar como comisionista de terceros, en la promoción de negocios y realización de ventas y servicios relacionados con el retiro, almacenaje, procesamiento y venta de residuos de aceites, petróleos y residuos industriales; y e) celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros e industriales y metalúrgicos que se relacionen con la exploración y explotación de minerales, productos y subproductos mineros y derivados del petróleo y aceites, conducentes a los objetivos señalados y a los demás objetivos que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2021, Rep. N° 23.808-2021 ante mí, CONSULTORA MOFE SpA y LAPINTA CONSULTORES SpA; todos domiciliados en Candelaria Goyenechea número tres mil novecientos, oficina cuatrocientos uno, comuna de Vitacura, todos los anteriores en calidad de únicos y actuales socios de BRAVO ENERGY COMERCIAL LIMITADA, quienes acordaron A/ Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital social es la suma de un millón de pesos, moneda nacional, que los socios aportan y pagan en la forma siguiente: a) Consultora Mofe SpA, aporta quinientos mil pesos, esto es el cincuenta por ciento del capital social, totalmente enterado y pagado. b) Lapinta Consultores SpA, aporta quinientos mil pesos, esto es el cincuenta por ciento del capital social, totalmente enterado y pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes”. B/ Transformar la sociedad en una sociedad por acciones de cuyo estatutos se extracta: Nombre: “Bravo Energy Comercial SpA”; Objeto: a) explorar, reconocer, prospectar e investigar geológica y mineralógicamente y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, subproductos y derivados, u otra cualquier clase de productos que se obtengan de dicha extracción de los yacimientos de la sociedad, pudiendo para estos efectos instalar, explotar y operar plantas de beneficio y tratamientos de minerales y sustancias provenientes de la extracción y explotación de yacimientos mineros; b) constituir y adquirir derechos de cualquiera naturaleza, especialmente concesiones mineras; c) procesar, producir, vender , transportar, exportar, distribuir y, en general, comercializar sustancias y productos minerales, derivados del petróleo y aceites, y residuos industriales; d) actuar como comisionista de terceros, en la promoción de negocios y realización de ventas y servicios relacionados con el retiro, almacenaje, procesamiento y venta de residuos de aceites, petróleos y residuos industriales; y e) celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros e industriales y metalúrgicos que se relacionen con la exploración y explotación de minerales, productos y subproductos mineros y derivados del petróleo y aceites, conducentes a los objetivos señalados y a los demás objetivos que acuerden los accionistas. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero; Capital: $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de octubre de 2021.-