ASESORÍAS E INVERSIONES EL TIGRE SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2021
- Repertorio
- 22902-2021
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más administradores. Serán administradores de la sociedad don JORGE ANDRÉS MERINO STITIC, cédula nacional de identidad N°15.644.417-0 y doña MARÍA FERNANDA LAGOS HAMILTON, cédula nacional de identidad N°16.366.886-6, quienes actuando indistinta e individualmente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad con las facultades que constan en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaria de Santiago, oficio La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 04 de octubre de 2021, bajo repertorio N°22.902-2021, don JORGE ANDRÉS MERINO STITIC, cédula nacional de identidad N°15.644.417-0 y doña MARÍA FERNANDA LAGOS HAMILTON, cédula nacional de identidad N°16.366.886-6, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “ASESORÍAS E INVERSIONES EL TIGRE SpA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “EL TIGRE SpA” ante todo tipo de autoridades, personas naturales y jurídicas y entidades financieras. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos, que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto actuando en el país o en el extranjero por cuenta propia o ajena: (Uno) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, pagarés, bienes raíces o cuotas en ellos, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, y en general cualquier tipo de instrumentos públicos o privados y títulos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, en moneda nacional o extranjera, con facultad de administrar dichas inversiones; (Dos) La prestación de servicios de estudios, asesorías y consultorías financieras; (Tres) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; el loteo y subdivisión de los mismos; y la ejecución de proyectos inmobiliarios; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para su acondicionamiento, equipamiento o guarnición; (Cuatro) Construcción y acondicionamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, sea con fines comerciales, industriales, agrícolas, turísticos o habitacionales, quedando comprendidos en el giro todos los actos, contratos, adquisiciones de terrenos, bienes muebles, materiales y elementos encaminados directamente a su construcción y su acondicionamiento, equipamiento o guarnición; (Cinco) La explotación de los mismos bajo cualquier forma, como venta, permuta y otros títulos traslaticios de dominio; su arrendamiento o subarrendamiento a terceros; su administración u operación; y (Seis) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, conexa con las anteriores y que los accionistas acuerden, incluso participando en otras sociedades. El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Administración y Representación. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a uno o más administradores. Serán administradores de la sociedad don JORGE ANDRÉS MERINO STITIC, cédula nacional de identidad N°15.644.417-0 y doña MARÍA FERNANDA LAGOS HAMILTON, cédula nacional de identidad N°16.366.886-6, quienes actuando indistinta e individualmente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad con las facultades que constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Chile 19 de octubre de 2021.