CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ALEGRIA & PÉREZ LIMITADA

CVE 2028700
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2021

Sociedad

N. fantasía
“BOTONERÍA CHILE LTDA.”,
Capital
$25.000.000 CLP
Domicilio
Rancagua
Duración
5 años, a contar fecha suscripción del presente instrumento prorrogable en forma automática períodos iguales y sucesivos, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término 6 meses de anticipación a plazo inicial o prórroga, mediante escritura pública anotada margen inscripción social. Las socias limitan responsabilidad hasta el monto de sus

Objeto social

El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; venta al por menor en comercios no especializados; venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar; venta al por menor de otros enseres domésticos en comercios especializados; venta al por menor de telas, lanas, hilos y similares en comercios especializados; botonería, paquetería, bazar y venta de artículos de aseo y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; o la que las socias acuerden, sin perjuicio de la realización de cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las antes señaladas, realizando todos los actos necesarios para cumplir con la actividad económica, objeto o giro social. Podrá, también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Rancagua, suplente del titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura otorgada hoy ante mí, RUBELINDA DEL CARMEN ALEGRIA PALMA y PAOLA CAROLINA PÉREZ ALEGRÍA, ambas domiciliadas en Diego Portales 386, Rancagua, constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo razón social “SOCIEDAD ALEGRIA & PÉREZ LIMITADA”, nombre de fantasía: “BOTONERÍA CHILE LTDA.”, Objeto: El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras; venta al por menor en comercios no especializados; venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar; venta al por menor de otros enseres domésticos en comercios especializados; venta al por menor de telas, lanas, hilos y similares en comercios especializados; botonería, paquetería, bazar y venta de artículos de aseo y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; o la que las socias acuerden, sin perjuicio de la realización de cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las antes señaladas, realizando todos los actos necesarios para cumplir con la actividad económica, objeto o giro social. Podrá, también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier otra ciudad del país o del extranjero. Administración, Representación y Uso Razón Social: Corresponderá a ambas socias, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada e indistintamente, con amplias facultades.- Capital: $25.000.000, aportados así: a) Socia RUBELINDA DEL CARMEN ALEGRIA PALMA, aporta en dominio pleno, en la suma de $20.000.000.-, el inmueble denominado Lote B, ubicado en calle Diego Portales número 386, de la comuna de Rancagua, inscrita a fojas. 3375 vuelta número 5790 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. b) Socia PAOLA CAROLINA PÉREZ ALEGRÍA, $5.000.000, efectivo, ingresados en arcas sociales. Duración: 5 años, a contar fecha suscripción del presente instrumento prorrogable en forma automática períodos iguales y sucesivos, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término 6 meses de anticipación a plazo inicial o prórroga, mediante escritura pública anotada margen inscripción social. Las socias limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 15 de septiembre de 2021.