SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL SANTA ANA DE PILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 1990
- Notario
- JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
- Comuna
- Jara Cadot
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, ABOGADA, NOTARIO PÚBLICO DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, Los Angeles, certifico: Por escritura, Rep. 5497-2021, otorgada ante el notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina; LUIS ENRIQUE MANUEL GARCÍA AGUILERA, agricultor, domicilio en Fundo Nihuinco Alto, Mulchén; por sí y en representación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES PILE LIMITADA”, del giro de su denominación, Campillo Nº28, Mulchén, MARÍA ANTONIETA ALICIA MOREIRA FUENZALIDA, agricultora, domicilio en Fundo Nihuinco Alto, Mulchén, MACARENA SOLEDAD GARCÍA MOREIRA, ingeniera comercial, Rucue Nº39, Club de Golf 7 Ríos, Los Ángeles y CRISTIAN ENRIQUE GARCÍA MOREIRA, técnico agrícola, Las Cascadas Nº555, Condominio Doña Raquel, Los Ángeles; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL SANTA ANA DE PILE LIMITADA”, nombre de fantasía “SAF Santa Ana de Pile Limitada”, Rut Nº79.853.530-7, suscrita 02/11/1988, 41º Notaría Jara Cadot, Santiago, inscrita fs. 250 vta., Nº167, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 1988, publicada D.O. 08/11/1988 y modificada: a) Por escritura pública 24/12/1990, Notaria 45º Benavente Cash, Santiago, inscrita fs. 7 vta, Nº6, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 1991, publicada D.O. 05/01/1991; y b) Por escritura pública 23/12/2014, Notaria Figueroa Vargas, Mulchén, inscrita fs. 14, Nº9, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 2015, publicada D.O. 02/01/2015; en la siguiente forma: 1) El socio Luis Enrique Manuel García Aguilera, transfirió mediante donaciones revocables en instrumentos separados que se indican en escritura extractada, parte de sus derechos sociales en la sociedad, equivalentes al 48% haber social en la siguiente forma: a María Antonieta Alicia Moreira Fuenzalida, 16,5% valorado en $388.506.867, a Macarena Soledad García Moreira, 16% valorado en $421.688.673, y a Cristian Enrique García Moreira, 16% valorado en $421.688.673. 2) Efectos de las donaciones revocables: a) otorga a los donatarios derechos y obligaciones del usufructuario, su domino se adquirirá por sucesión por causa de muerte, con la muerte del socio donante, en cuanto este último no las haya revocado; b) el socio donante mantiene el dominio en los derechos sociales donados, como socio nudo propietario, demás efectos se indican en escritura extractada. 3) Consecuencias de la donaciones revocables: Los únicos socios de la sociedad, Luis Enrique Manuel García Aguilera y la “Sociedad de Inversiones Pile Limitada”, debidamente representada, reconocen la calidad de usufructuarios e ingresan a la sociedad en calidad de tal: María Antonieta Alicia Moreira Fuenzalida 16,5%, Macarena Soledad García Moreira 16% y a Cristian Enrique García Moreira 16%, todos de participación en las utilidades y aceptan que el socio Luis Enrique Manuel García Aguilera, conserva la nuda propiedad de los referidos derechos sociales donados revocablemente, equivalentes a un 48,5%. 4) Quedando como únicos socios y con las participaciones que se pasan a indicar: Luis Enrique Manuel García Aguilera 67%, participación que corresponde 18,5% de propiedad plena, en capital social y utilidades y 48,5% de nuda propiedad en capital social y la “Sociedad de Inversiones Pile Limitada” 33%, de participación en capital social y utilidades; y en calidad de usufructuarios María Antonieta Alicia Moreira Fuenzalida 16,5%, Macarena Soledad García Moreira 16% y Cristian Enrique García Moreira 16%, todos de participación en las utilidades. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 18 de Octubre de 2021.