SCNT Power Kelar Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.019.100.024 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandra Loyola Ojeda, Notario Interino de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2021, ante mí, don Hyun Kyu Ahn, coreano, domiciliado para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; Samsung C&T Corporation, sociedad existente y constituida bajo las leyes de la República de Corea, domiciliada en 123, Olympic-ro 35-gil, Songpa-gu, Seúl, 05510, Corea; y don Chuljin Moon, coreano, domiciliado para estos efectos en Cerro El Plomo 5420, oficina 1502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “SCNT Power Kelar Inversiones Limitada”, inscrita a fojas 88.435 número 57.876 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, en el sentido que don Hyun Kyu Ahn vendió, cedió y transfirió a don Chuljin Moon la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad, esto es, el 0,0001% aproximadamente de los derechos sociales en SCNT Power Kelar Inversiones Limitada. El precio de la cesión es la suma de $30.000. Como consecuencia de la mencionada cesión, don Hyun Kyu Ahn se retira de la sociedad, quedando como únicos socios de la sociedad don Chuljin Moon y Samsung C&T Corporation quienes acordaron sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de 24.019.100.024 pesos chilenos, que los socios han aportado y enterado íntegramente de la siguiente forma: a) Samsung C&T Corporation la cantidad de 24.019.070.024 pesos, equivalentes al 99,9999% aproximadamente del capital social de la sociedad; y b) don Chuljin Moon la cantidad de 30.000 pesos, equivalente al 0,0001% aproximadamente del capital social de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Santiago, 13 de octubre de 2021.