LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 578
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Primera Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40853 del 6 de septiembre de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en La Serena, calle Los Carrera 521, certifica que por escritura publica de fecha 30 de Septiembre 2021, Repertorio 578, ante mí, Comparecen: Don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, médico cirujano, RUT 16.937.667-0, domiciliado en calle Pintor Ernesto Molina N° 1379 Dpto. 501, comuna de La Serena; doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, chilena, soltera, médico cirujano, RUT 16.885.750-6 domiciliada en calle Pintor Ernesto Molina N° 1379 Dpto. 501, comuna de La Serena, y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, tecnólogo médico, RUT 16.020.573-3, domiciliado en Avenida Gómez Carreño N° 3701, Barrio parque 2 y 3, Torre 3, dpto. 1305, Viña del Mar, quienes acreditan su identidad con la cédula antes citada y exponen: por escritura pública de fecha 28 de Agosto de 2017, se constituyó ante el notario público de la segunda notaría de la comuna de la Serena don Oscar Fernández Mora Sociedad de responsabilidad limitada “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, fue inscrita a fojas 1.209 N° 473 del registro de comercio del Conservador de la ciudad de La Serena correspondiente al año 2017 siendo publicada en extracto en el Diario Oficial n° 40.853 de fecha 6 de septiembre de 2017. El capital social en la suma de $1.000.000 de pesos, que está distribuido de la siguiente forma: A) DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO con una participación de $300.000 mil pesos con una participación del 30% del capital social; B) FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, con una participación de $600.000 mil pesos; y don C) CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO con una participación de $100.000 mil pesos. Los comparecientes don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO en su calidad de únicos y actuales socios de la LOYALA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA, vienen expresamente, y de común acuerdo, en poner término a la sociedad LOYALA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA mediante la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha, en el que se puso término a las operaciones sociales. Los comparecientes declaran que la sociedad carece de bienes que repartir y que no tiene pasivos a devolver; que nada se adeudan entre sí con ocasión del contrato social al que por este acto ponen término y que dicha sociedad nada adeuda a terceros por ningún concepto, salvo lo indicado en la cláusula cuarta, otorgándose, a mayor abundamiento, recíproco y total finiquito, dando de esta forma, término completo y definitivo a la sociedad anteriormente singularizada. La sociedad en liquidación adquirió bienes durante su vigencia, sin embargo, éstos fueron transferidos con anterioridad a este acto. Los socios se obligan a solucionar las deudas cuyo pasivo equivale a $1.000.000 de pesos que contrajo la sociedad hasta por los montos aquí indicados. Si cualquiera de los contratantes tuviese que asumir deudas por un monto superior al aquí pactado, como consecuencia de la insolvencia o negligencia del otro contratante, tendrá derecho para repetir en contra de la parte negligente o insolvente hasta la concurrencia del monto en exceso pagado. Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes, declaran que se hacen responsables, en proporción a los aportes y derechos que tuvieron en la sociedad, al momento de su liquidación, de todo lo referente a las deudas tributarias y de cualesquiera otras que pudieran afectar a la sociedad que por el presente acto disuelven. Para los efectos de llevar a cabo la correcta y completa liquidación de la sociedad y realizar los trámites posteriores a que ella diere lugar, se otorga por los comparecientes mandato suficiente a, quien podrá ejecutar todos los actos y gestiones necesarias que tiendan directamente a efectuar la liquidación del patrimonio social, a quien se otorga todas las facultades ordinarias de administración señaladas en el estatuto. Además, se le otorga mandato a don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO para que pueda actuar ante toda clase de personas de Derecho Público y, entre ellas, Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Intendencias, Gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Autoridades Sanitarias, Municipalidades y demás entidades de la Administración del Estado, Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, con toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, memoriales, rectificaciones, ampliaciones y desistimientos, incluyendo todos los procedimientos a que se refiere la ley sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pudiendo suscribir todos los documentos necesarios para la correcta ejecución del presente mandato. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena 19 de Octubre 2021.Carat127 pgp.