EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS A TERCEROS DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2021
- Notario
- DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
- Domicilio
- Baquedano N°702
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Notario Público, Baquedano N°702, Iquique; Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con esta fecha; Don DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO, chileno, casado, cédula de identidad y rol único tributario número diez millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y ocho guion siete, con domicilio en Playa Brava número dos mil ciento treinta y tres, comuna y ciudad de Iquique, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la exhibición de la cédulas antes citada expone: DECLARACIONES: A.- Por escritura pública de fecha veintidós de abril del año dos mil diez, repertorio número dos mil trescientos cincuenta, otorgada ante notario público de la ciudad de Iquique don Carlos Ernesto Vila Molina, se constituyó la empresa denominada “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS A TERCEROS DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar u obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos y sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía “RADIO TAXI 21 E.I.R.L.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuatro mil cincuenta y nueve guion seis, capital social de cinco millones de pesos, se estableció que la administración, representación y uso del nombre razón o firma de la empresa corresponderá por entero a su titular o constituyente don DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos cincuenta y una vuelta bajo el número seiscientos ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Iquique, correspondiente al año dos mil diez y que fue publicada en el diario oficial respectivo, dentro del plazo legal.- B.- Con fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis ante notario público de la ciudad de Iquique don ABNER BERNABÉ POZA MATUS, se rectificó un error de transcripción en la comparecencia, modificando el estado civil del compareciente. Dicha escritura de modificación se inscribió a fojas setecientos seis, número quinientos trece en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Rices de Iquique, correspondiente al año dos mil dieciséis. - MODIFICACIONES: A.- Por este acto el compareciente modifica la cláusula primera escritura pública de fecha veintidós de abril del año dos mil diez, repertorio número dos mil trescientos cincuenta, donde se constituyó la empresa denominada “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS A TERCEROS DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “RADIO TAXI 21 E.I.R.L.”, en el siguiente sentido: El nombre, razón o firma de la empresa será: “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RADIO TAXI DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “RADIO TAXI 21 E.I.R.L.”, que obligará de la misma forma que el nombre de la empresa. B.- Por este acto el compareciente modifica asimismo la cláusula segunda escritura pública de fecha veintidós de abril del año dos mil diez, repertorio número dos mil trescientos cincuenta, donde se constituyó la empresa denominada “EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS A TERCEROS DANIEL GUILLERMO ARAYA CHAMORRO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “RADIO TAXI 21 E.I.R.L.”, en el siguiente sentido: La Empresa tendrá por objeto, giro u objetivo desarrollar las siguientes actividades: Transporte de pasajeros tanto en radio taxis, como en taxis colectivos; Transporte terrestre de carga y pasajeros; Transporte de pasajeros urbanos e inter urbanos en todo tipo de vehículos de pasajeros; transporte de carga, servicios de encomienda y transporte de carga y correspondencia urbana e inter urbana.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, las que el compareciente declara conocer y aceptar en todas sus partes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 05 de octubre del año 2021. Doy Fe.-