SILCAT SERVICIOS DE ORDEÑA MECÁNICA Y ASESORÍAS AGRÍCOLAS ÍNTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2021
- Repertorio
- 1016-2021
- Notario
- RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular, de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 243, Río Negro, certifica: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de octubre de 2021, Repertorio N°1016 -2021, don HUGO PATRICIO SILVA VERA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.787.861-9, domiciliado en Pasaje San Mateo N° 802, de la ciudad de Osorno; don ANGELO ANTONIO CATALÁN BUSTOS, chileno, casado, técnico mecánico, cédula nacional de identidad N° 13.822.787-1, domiciliado en calle Vicente Reyes N° 1226, de la ciudad de Osorno, y don MARCO ANDRES SILVA RUIZ, chileno, soltero, Técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad N° 15.296.558-3, domiciliado en Pasaje San Mateo N° 802, de la ciudad de Osorno; modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada SILCAT SERVICIOS DE ORDEÑA MECÁNICA Y ASESORÍAS AGRÍCOLAS ÍNTEGRALES LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es SILCAT LTDA, constituida por escritura pública de 10 de agosto de 2012, otorgada ante el Notario Público de Río Negro, don RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Repertorio N° 513-2012, cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial, en su edición N° 40.338, y fue inscrito a fojas 178, número 113, de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2012; modificada por escritura pública de 25 de octubre de 2013, otorgada ante el señor Notario Público de Rio Negro, don RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Repertorio bajo el N° 757-2013, cuyo extracto autorizado fue publicado en el de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2012.- La modificación consistió en lo siguiente: UNO) Que, conforme a los estatutos don ANGELO ANTONIO CATALÁN BUSTOS, era titular del 50% de los derechos sociales, los que, en vendió, cedió y transfirió a don MARCO ANDRES SILVA RUIZ, y a don HUGO PATRICIO SILVA VERA, a razón de un 60% del total al primero, y un 40% del total al segundo; DOS) a consecuencia de lo anterior se produjo el retiro de don ANGELO ANTONIO CATALÁN BUSTOS de la sociedad, quedando como socios don MARCO ANDRES SILVA RUIZ, y don HUGO PATRICIO SILVA VERA, con una participación equivalente al 30% de los derechos sociales el primero y un 70% de los derechos sociales el segundo; TRES) don MARCO ANDRES SILVA RUIZ, y don HUGO PATRICIO SILVA VERA, modificaron el pacto social, en todo cuando indican e individualizan a los socios, lo que a contar de esta fecha, son los referidos.- CUATRO) don MARCO ANDRES SILVA RUIZ, y don HUGO PATRICIO SILVA VERA, modificaron la cláusula novena del pacto social, quedando el encabezado con la siguiente redacción, quedando lo demás, específicamente las cláusulas específicas de administración, en los mismos términos existentes a la fecha: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, por lo que, tanto don HUGO PATRICIO SILVA VERA, como don MARCO ANDRES SILVA RUIZ, anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la ésta, pudiendo ejercer estas funciones con las más amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, sea esta pública o privada, pudiendo ejercer la representación convencional, judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo además delegar dichas facultades en apoderados o delegados especialmente designados al efecto. En el evento que uno de uno de los dos administradores muera, o pierda la libre administración de sus bienes, siendo esto último determinado por sentencia ejecutoriada, la administración corresponderá exclusivamente al otro, sin que sea necesaria manifestación alguna de voluntad en tal sentido”.- Las modificaciones comenzarán a regir desde el otorgamiento de la escritura pública de modificación.- En todo lo no modificado, el estatuto social permanecerá vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Río Negro, 18 de octubre de 2021.-