MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria El Tranque SpA

RUT 77367625-9 CVE 2027797
Capital
$825.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2021
Repertorio
18855-2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$825.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2021, Repertorio N° 18855-2021, ante mí, don Víctor Alejandro Ide Benner, cédula de identidad N° 7.254.107-3, domiciliado en Av. Américo Vespucio N° 2.500, oficina 501, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la sociedad “Inmobiliaria El Tranque SpA”, Rol Único Tributario N° 77.367.625-9, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista con esta fecha, inscrita a fojas 36.839, número 16.938 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 (en adelante, la “Sociedad”), acordó: i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $825.000.000.-, que se pagará mediante la emisión de 1.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha del presente acuerdo, a un precio mínimo de $825.000.- por acción; esto es, de la suma actual de $825.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $1.650.000.000.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, reemplazando en consecuencia los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: /a/ “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil seiscientos cincuenta millones de pesos dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción suscrita e íntegramente pagada otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles, capitalización de deuda, compensación de deuda o aportes en trabajo, los que serán valorizados por la Junta de Accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles, capitalización de deuda o aportes en trabajo, los que serán valorizados por la Junta de Accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Sociedad queda facultada en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de treinta y seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o la Administración de la Sociedad acuerden por unanimidad algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”; y /b/ “PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de mil seiscientos cincuenta millones de pesos dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de ochocientos cincuenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de ochocientos cincuenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, según fuere acordado en el Acuerdo del Accionista Sin Forma de Junta otorgado por escritura pública de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno. La totalidad del aumento de capital acordado en el Acuerdo del Accionista Sin Forma de Junta antes citado, deberá encontrarse íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo de treinta y seis meses contados desde la fecha de dicho Acuerdo.”; y ii) Revocar la designación de don Víctor Alejandro Ide Benner como administrador de la Sociedad que consta en el artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, dejando sin efecto dicho artículo para todos los efectos legales. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2021.