COMERCIALIZADORA REYMAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2021
- Notario
- COMERCIALIZADORA REYMAN SpA. CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ
- Domicilio
- titular HERACLIO ROJAS VERGARA
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOMERCIALIZADORA REYMAN SpA. CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ, Abogado, Notario Público suplente del titular HERACLIO ROJAS VERGARA, de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Que por escritura otorgada ante el titular, con fecha 04 de Octubre de 2021, PEDRO MARIO REYMAN CHAVEZ, técnico electrónico, cédula de identidad N°8.247.260-6; GUSTAVO ADBEL REYMAN VILLARROEL, chef internacional, cédula de identidad N°17.223.878-5; y SOLEDAD CONSTANZA REYMAN VILLARROEL, estudiante, cédula de identidad N°17.842.136-0, todos domicilio Avenida Los Carrera 1056, Concepción, modificaron sociedad por acciones denominada COMERCIALIZADORA REYMAN SpA, constituida por escritura pública el 12 de noviembre del año 2020, ante Notario suplente de Concepción Carla Hadi Manríquez, suplente Heraclio Rojas Vergara, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre del año 2020 e inscrito a fojas 1881 vta. N°1437 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2020. Modificación: Se retira de la sociedad Pedro Mario Reyman Chávez, vende la totalidad de su participación social equivalente a 2500 acciones a Gustavo Adbel Reyman Villarroel, 1500 acciones y a Soledad Constanza Reyman Villarroel, 1000 acciones, precio total $2.500.000. pagado efectivo. Quedan como únicos accionistas Gustavo Abdel Reyman Villarroel, con 4000 acciones y Soledad Constanza Reyman Villarroel, con 1000 acciones. Se modifica el objeto de la sociedad incorporando un nuevo giro al ya existente: “f) El transporte de carga por carretera, de mercaderías, alimentos, y productos de todo tipo, ya sea en vehículos propios o ajenos por rutas nacionales o internacionales, la explotación del transporte terrestre en todas sus formas, por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento o de otra naturaleza para el fin indicado”. En lo no modificado rige pacto primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 13 de Octubre de 2021.