Colegio Craighouse S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2021
- Notario
- ROBERTO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.245.478 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mi suplente don Gustavo Montero Marti, de fecha 12 de octubre de 2021, Rep. N° 15.999-2021, don Pablo Ignacio Flores Benezet, debidamente facultado, domiciliado para estos efectos en Avenida Paseo Pie Andino número 8.837, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, aclaró, rectificó y saneó las actas de juntas extraordinaria de accionistas de Campos Deportivos Craighouse S.A. /en adelante, “Campos Deportivos”/, sociedad inscrita a fojas 22.966, número 16.698 del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, y Colegio Craighouse S.A. /en adelante, “Colegio”/, ésta última sociedad inscrita a fojas 18.577, N°10.272 del Registro de Comercio de Santiago del año 1983, celebradas con fecha 30 de junio de 2021, así como su respectiva reducción conjunta a escritura pública otorgada con esa misma fecha en esta misma notaría, bajo repertorio número 9.851-2021 /en adelante, la “Reducción a Escritura Pública”/, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.499, en las cuales se acordó la fusión por incorporación de Campos Deportivos con y en Colegio /en adelante, la “Fusión”/. Un extracto de la Reducción a Escritura Pública fue inscrito al margen de la inscripción de Colegio a fojas 55.905 N° 25.928 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y al margen de la inscripción de Campos Deportivos a fojas 55.909, número 25.932 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 /el “Extracto”/. En dichas actas y Reducción a Escritura Pública se incurrió en un error de suma, aritmético involuntario al hacerse referencia a un informe pericial que no fue aquel efectivamente sometido a la consideración de las respectivas juntas extraordinarias de accionistas al momento de acordar la Fusión, sin que por ello se afecte la validez de la Fusión. En virtud de lo anterior, el compareciente aclaró, rectificó y saneó las cuentas patrimoniales de las sociedades, el aumento de capital social acordado, el número de acciones y la relación de canje contenidos en las actas y Reducción a Escritura Pública. En particular, y con respecto a aquellas materias que son objeto de extracto, el compareciente rectificó, aclaró y saneó, entre otras, lo siguiente contenido en el Extracto: i) en lo respecta a la sección iii) del Extracto en que se menciona la aprobación del aumento de capital, debe decir: “Aprobar, en virtud de la fusión, aumento de capital de Colegio Craighouse S.A. por la suma de $2.636.183.808 correspondiente al capital de Campos Deportivos Craighouse S.A., mediante la emisión de 9.510.683 acciones ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal que serán ofrecidas a los accionistas de Campos Deportivos Craighouse S.A., quedando el capital de Colegio Craighouse S.A., luego de la fusión, en la suma total de $10.245.478.655 dividido en 57.210.649 acciones ordinarias, de una serie y sin valor nominal; ii) en lo que respecta a la sección iv) del Extracto en que se menciona modificación de los artículos relativos al capital, debe decir: “La modificación del artículo Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la sociedad Colegio, deberá ser sustituido por los siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de diez mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dividido en cincuenta y siete millones doscientas diez mil seiscientas cuarenta y nueve acciones ordinarias, de una serie y sin valor nominal que se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo primero transitorio”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de diez mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dividido en cincuenta y siete millones doscientas diez mil seiscientas cuarenta y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, ha sido suscrito y pagado como sigue: a) quince millones novecientas treinta y cuatro mil quinientas noventa y seis acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) treinta y un millones setecientos sesenta y cinco mil trescientas setenta acciones que se suscriben y pagan con motivo de la fusión por incorporación de la sociedad Inmobiliaria Craighouse S.A. en la Sociedad acordada en junta extraordinaria de accionistas de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno; y c) nueve millones quinientas diez mil seiscientas ochenta y tres acciones que se suscriben y pagan con motivo de la fusión por incorporación de la sociedad Campos Deportivos Craighouse S.A. en la Sociedad acordada en junta extraordinaria de accionistas de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno.”; y iii) en lo que respecta a la sección v) del Extracto, en que se menciona la aprobación del nuevo texto refundido de los estatutos sociales de Colegio Craighouse S.A. y su capital, debe decir “Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.245.478.655 dividido en 57.210.649 acciones ordinarias, de una serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo primero transitorio”.- En todo lo demás, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.– Santiago, 14 de octubre de 2021.– Roberto Cifuentes Allel, Notario Público.