MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Compañía Limitada

RUT 84459400-3 CVE 2027831
Capital
$1.580.005.614 CLP
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2018
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.580.005.614 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4886, de la comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 23 de agosto de 2021, ante mí, don Marcelo Andrés Laport González, debidamente facultado, otorgó escritura pública de rectificación y saneamiento, conforme a la ley 19.499, de la escritura pública de modificación social de Agrícola La Compañía Limitada y fusión Agrícola La Compañía Limitada con Agrícola e Industrial Centinela Limitada de fecha 04 de diciembre de 2018, otorgada esta misma Notaría. Entre otras, son objeto de rectificación y saneamiento las siguientes materias: Uno. La cláusula DUODÉCIMO de la referida escritura pública es rectificada y saneada en el siguiente tenor: “DUODÉCIMO: En este mismo acto, se acuerda disminuir el capital de la sociedad Agrícola La Compañía Limitada en la suma de $465.273.993, para efectos de cancelar la participación social de la sociedad absorbida en la sociedad absorbente, como consecuencia de la fusión, y con el fin de eliminar la participación que Agrícola e Industrial Centinela Limitada registra en Agrícola La Compañía Limitada conforme a los balances de ambas sociedades al 31 de julio de 2018. En virtud de lo anterior, como resultado de la fusión y posterior cancelación de la participación social como consecuencia de aquella, el capital de Agrícola La Compañía Limitada, en su calidad de sociedad continuadora, quedará fijado en la suma de $1.580.005.614, después de los ajustes derivados de este proceso de fusión, que incluyó la eliminación de la inversión de la sociedad absorbida en la sociedad absorbente y la eliminación de las cuentas por cobrar y por pagar recíprocas, conforme a los balances interinos y al informe pericial de las sociedades, antes aludidos. Por su parte, las demás cuentas patrimoniales que conforman la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida Agrícola e Industrial Centinela Limitada, a valores financieros, incrementarán a su vez, en la debida proporción, las respectivas cuentas patrimoniales de la sociedad absorbente”; Dos. La cláusula VIGÉSIMO QUINTO de la referida escritura pública es rectificada y saneada, solo en aquella parte referente al Artículo Quinto permanente del texto refundido y actualizado de los estatutos sociales de Agrícola La Compañía Limitada, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital social. El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.580.005.614, el que ha sido aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: a) Don Carlos Jorge Humberto Spoerer Urrutia, en su calidad de empresario individual, ha aportado la suma de $18.204.779, equivalente a un 1,152% de participación en el capital social, totalmente pagada; b) Doña María Cristina Vélez Calisto ha aportado la suma de $15.338.703, equivalente a un 0,971% de participación en el capital social, totalmente pagada; mientras que en su calidad de empresario individual, ha aportado la suma de $8.497.376, equivalente a un 0,538% de participación en el capital social, totalmente pagada; c) La sociedad Administraciones e Inversiones Olón Limitada ha aportado la suma de $37.964.756, equivalente a un 2,403% de participación en el capital social, totalmente pagada; y, d) La sociedad Administraciones e Inversiones Centinela Limitada ha aportado la suma de $1.500.000.000, equivalente a un 94,936% de participación en el capital social, de la cual ha pagado la suma de $1.156.465.429, restándole por pagar la suma de $343.534.571, que los pagará dentro del plazo de 3 años a contar del 04 de diciembre de 2018, en dinero efectivo o en bienes de cualquier naturaleza. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio”. Otras rectificaciones no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 8 de octubre de 2021.