Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
a) La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por la Ley veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; y b) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión; La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que: Por escritura pública de hoy ante mí, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS DON EDUARDO SpA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos sesenta y tres mil trecientos veintiocho guion seis y ASESORIAS E INVERSIONES HUIDOBRO Y COMPAÑIA LIMITADA¸ rol único tributario número setenta y seis millones doscientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad anónima cerrada, la que se regirá por los estatutos y en silencio por Ley 18.046 y su reglamento, con las siguientes especificaciones: Nombre: “ADMINISTRADORA LANIN S.A.”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Directorio decida establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La administración de Fondos de Inversión Privados de aquellos regulados por la Ley veinte mil setecientos doce y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; y b) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o inversión; La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente en acto de constitución por los accionistas, pagándose su totalidad en el mismo acto, al contado, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2021.