CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ALMA HOLISTICA SpA

CVE 2027062
Fecha instrumento
8 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2021
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Domicilio
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
será la ciudad de Santiago, Chile
Duración
La duración de la empresa será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de las constituyentes

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la realización, venta y organización de cursos y talleres interdisciplinarios online y presenciales; importación, confección, compra y venta de productos y accesorios deportivos y)o de bienestar; prestación de servicio de consultoría, coaching, psicoterapia online y presencial; capacitaciones profesionales interdisciplinarias a personas y empresas; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro con dichas actividades. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que las socias acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden las socias

Administración

doña DANIELA ROCIO SIEL SIEL y doña VANIA ELIZABETH MARTINEZ SANTIBAÑEZ, ya individualizadas, quienes podrán obrar separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones; indicadas en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario Público suplente de WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Titular, 49° Notaria de Santiago, Amunategui N°391, local 1, Santiago, certifica por escritura pública de fecha 08 de octubre 2021 y ante su Titular, comparece: Doña DANIELA ROCIO SIEL SIEL, chilena, veterinaria, casada bajo régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta y seis mil ochenta y cuatro guión nueve, domiciliada en Lientur número siete mil trescientos cuarenta, de la comuna de La Florida; doña VANIA ELIZABETH MARTINEZ SANTIBAÑEZ, chilena, diseñadora industrial, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y tres guión uno, domiciliada en Las Violetas número dos mil ochenta y cinco, departamento veintidós, de la comuna de Providencia; y doña MARÍA EUGENIA SIEL MARTINEZ, chilena, técnico financiero, soltera, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos catorce guión dos, domiciliada en calle Colombia número siete mil setecientos setenta y uno, departamento novecientos tres, de la comuna de La Florida, vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón social: “ALMA HOLISTICA SpA”. Domicilio: será la ciudad de Santiago, Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualesquier lugar del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización, venta y organización de cursos y talleres interdisciplinarios online y presenciales; importación, confección, compra y venta de productos y accesorios deportivos y/o de bienestar; prestación de servicio de consultoría, coaching, psicoterapia online y presencial; capacitaciones profesionales interdisciplinarias a personas y empresas; y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro con dichas actividades. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que las socias acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden las socias. Capital: El capital social es de seiscientos mil pesos, dividido en ciento veinte acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo íntegramente de la siguiente manera: Doña DANIELA ROCIO SIEL SIEL, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de doscientos setenta mil pesos, equivalente a cincuenta y cuatro acciones y al cuarenta y cinco por ciento de la participación social; doña VANIA ELIZABETH MARTINEZ SANTIBAÑEZ, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de doscientos setenta mil pesos, equivalente a cincuenta y cuatro acciones y al cuarenta y cinco por ciento de la participación social, y doña MARÍA EUGENIA SIEL MARTINEZ ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de sesenta mil pesos, equivalente a doce acciones y al diez por ciento de la participación social; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Duración: La duración de la empresa será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de las constituyentes. Administración: doña DANIELA ROCIO SIEL SIEL y doña VANIA ELIZABETH MARTINEZ SANTIBAÑEZ, ya individualizadas, quienes podrán obrar separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones; indicadas en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2021.