SISTEMAS DE POTENCIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 22006/2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2021, Repertorio N° 22.006/2021, ante mí, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad por acciones SISTEMAS DE POTENCIA SpA, celebrada con fecha 28 de septiembre de 2021, la cual decidió aprobar la modificación de los estatutos sociales, relativa a la administración y al gerente general, para llevar esto a cabo la Junta Extraordinaria modificó y sustituyó íntegramente los siguientes artículos del estatuto social: a) Se modificó el Artículo Octavo de los estatutos sociales, relativo a la administración, en el siguiente sentido: “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por don Claudio Andrés Cádiz Céspedes, quien puede actuar y firmar anteponiendo a su firma, nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y la representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes”; y b) Se modificó el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “Artículo Primero Transitorio: Los accionistas de la sociedad designan como Gerente General, a don Claudio Andrés Cádiz Céspedes, nombramiento que será válido mientras no sea revocado mediante instrumento público o por Junta Extraordinaria de Accionistas. En el ejercicio de su cargo el Gerente General, anteponiendo a su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución de cualquier naturaleza, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera.” dichas facultades se encuentran íntegramente reproducidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago, 14 de octubre de 2021.