INVERSIONES Y RENTAS INVER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Titular 5ª Notaría de Santiago, Av. Gertrudis Echeñique 30, of. 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 30 de septiembre de 2021, ante mí, Patricia de Lourdes Goldenberg Peñafiel, Camino San Antonio 110, depto. 401, Las Condes, Stgo.; María Inés Goldenberg Peñafiel, Enrique Foster Norte N° 118, depto. 303, Las Condes, Stgo.; Cecilia Francisca Goldenberg Peñafiel, Los Laureles N° 1.151 depto. 607, Vitacura, Stgo.; Mónica Eugenia Goldenberg Peñafiel, Valle Monasterio N° 2332, Torre 13, depto. 402, Lo Barnechea, Stgo.; y Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, Hendaya, N° 60, oficina 601, Las Condes, Stgo.; como únicos y actuales socios de “INVERSIONES Y RENTAS INVER LIMITADA”, inscrita a fs. 11.801 Nº 6.099, Registro Comercio CBR Stgo., año 1985, acordaron, entre otras materias: UNO) Por adjudicaciones de derechos sociales señaladas en escritura extractada, los socios modificaron cláusula 4° de estatutos que quedó como sigue: “CUARTO: El capital social será la suma de $14.000.000, que los socios enteran y pagan del modo siguiente: a) doña Patricia de Lourdes Goldenberg Peñafiel aporta la cantidad de $2.772.000, que corresponden al 19,8% de los derechos sociales y que pagó con anterioridad a esta fecha. b) doña María Inés Goldenberg Peñafiel aporta la cantidad de $2.772.000, que corresponden al 19,8% de los derechos sociales y que pagó con anterioridad a esta fecha. c) doña Mónica Eugenia Goldenberg Peñafiel aporta la cantidad de $2.772.000, que corresponden al 19,8% de los derechos sociales y que pagó con anterioridad a esta fecha. d) doña Cecilia Francisca Goldenberg Peñafiel aporta la cantidad de $2.772.000, que corresponden al 19,8% de los derechos sociales y que pagó con anterioridad a esta fecha. e) don Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel aporta la cantidad de $2.912.000, que corresponden al 20,8% de los derechos sociales y que pagó con anterioridad a esta fecha.” DOS) Disolver anticipadamente y de común acuerdo la sociedad, con efecto a la contar de la fecha en el que se puso término a las operaciones sociales, según lo señalado en la escritura extractada. TRES) Liquidar de común acuerdo la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2021. P. Raby B. Not. Púb.