MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria el Tranque SpA

RUT 77367625-9 CVE 2026750
Capital
$825.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2021
Repertorio
18688-2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$825.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública de saneamiento de fecha 5 de octubre de 2021, otorgada ante mi Suplente don JUAN CRISTIÁN BERRIOS CASTRO, bajo el Repertorio N° 18688-2021, don Cristóbal Smythe Sotomayor, domiciliado para estos efectos en Avenida Américo Vespucio 2500, oficina 501, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don Víctor Alejandro Ide Benner, sanea el extracto inscrito a fojas 36.839, número 16.938 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de mayo del mismo año, correspondiente a la escritura pública de constitución de la sociedad Inmobiliaria El Tranque SpA (en adelante, la “Sociedad”), otorgada por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2021 bajo el Repertorio N° 27354-2021, ante el Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Miraflores N° 178, Piso 5, comuna de Santiago, en el sentido de dar cuenta que por un error involuntario en la redacción del extracto de la escritura de constitución, se dio cumplimiento imperfecto a las menciones que la ley ordena incluir, señalando que el capital social quedó íntegramente suscrito, pagado y enterado por el accionista don Víctor Alejandro Ide Benner, toda vez que debió señalarse que el capital social quedó íntegramente suscrito por el accionista don Víctor Alejandro Ide Benner, pero pendiente de pago, debiendo pagarse por el accionista dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución. En virtud de lo anterior, se sanea el vicio formal incurrido, en el sentido de corregir la disconformidad entre lo señalado en la escritura de constitución y el extracto de la misma, reemplazando en aquella sección del extracto que refiere al Capital, el texto que señala “CAPITAL: El capital social es la suma de $825.000.000.- dividido en un total de 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribieron, enteraron y pagaron por el accionista constituyente de la siguiente manera: don Víctor Alejandro Ide Benner suscribió y pagó íntegramente 1.000 acciones equivalentes a ochocientos veinticinco millones de pesos”, por el siguiente “CAPITAL: El capital social es la suma de $825.000.000.- dividido en un total de 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito por el accionista constituyente don Víctor Alejandro Ide Benner, y será pagado dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad”. En todo lo no modificado se entenderá plenamente vigente la referida escritura. Demás estipulaciones en escritura de saneamiento extractada.- Santiago, 12 de octubre de 2021.