INMOBILIARIA AGUA SANTA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 21659-2021
- Notario
- ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o en lotes, urbanizados o no; la compra y construcción de edificios, bodegas, oficinas, estacionamientos viviendas para renta y)o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo; b) La administración inmobiliaria; c) El arriendo o comercialización de propiedades; d) en general cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Corresponderá a HERNÁN MALUK MANZANO, JULIA BEATRIZ ZEDAN ABUYERES, y GUSTAVO SALVADOR MALUK ZEDAN, actuando indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2021, Repertorio N° 21.659- 2021, ante mí, INVERSIONES ALMANOVA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.693.015-8, única accionista de la sociedad RENTAS AGUA SANTA SPA, inscrita a fojas 1027 número 455 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991, establece su división en dos sociedades por acciones, una de ellas continuadora de la sociedad que se divide y otra nueva sociedad, que nace como consecuencia de la división y que se denomina: INMOBILIARIA AGUA SANTA SPA. Por división descrita disminuye capital de RENTAS AGUA SANTA SPA desde 328.847.357 pesos dividido en 1.000 acciones, incluye reajuste art. 10 Ley Sociedades Anónimas N°18.046, a 238.995.416 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal sustituyéndose texto del Artículo QUINTO permanente y Artículo ÚNICO TRANSITORIO de Estatutos Sociales, por siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos treinta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, conforme consta en el artículo Único Transitorio.”. “Artículo Único Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de doscientos treinta y ocho millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por INVERSIONES ALMANOVA LIMITADA.” En lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos de RENTAS AGUA SANTA SPA. A continuación, se otorgaron estatutos a sociedad que nace de la división señalada, INMOBILIARIA RENTAS AGUA SANTA SPA, cuyos estatutos extractados son: Razón Social: INMOBILIARIA AGUA SANTA SPA. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Ejecutar por cuenta propia o ajena negocios de loteamiento, urbanización y construcción inmobiliaria, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o en lotes, urbanizados o no; la compra y construcción de edificios, bodegas, oficinas, estacionamientos viviendas para renta y/o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo; b) La administración inmobiliaria; c) El arriendo o comercialización de propiedades; d) en general cualquier otro negocio que acordaren los socios. Duración: Indefinida. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma 89.851.941 pesos dividido en mil acciones, ordinarias, nominativas, misma serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas conforme se establece en el artículo PRIMERO TRANSITORIO Estatutos. Administración: Corresponderá a HERNÁN MALUK MANZANO, JULIA BEATRIZ ZEDAN ABUYERES, y GUSTAVO SALVADOR MALUK ZEDAN, actuando indistintamente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 6 de octubre de 2021.