Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2021
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- 22 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
María Josefina Rebeca Rivera Errázuriz, quien estará investida de todos los poderes y facultades que en este acto se le otorgan hasta su renuncia, muerte, incapacidad o revocación, sin perjuicio de la eventual designación de otros administradores
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RENTAS REDVERS SpA | socio | 76222618-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos Nº2.889, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2021, repertorio número 5.379-2021, ante mí, RENTAS REDVERS SpA, RUT Nº76.222.618-9, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “FERRO SpA”. Accionista: Rentas Redvers SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La exploración y prospección de yacimientos minerales. b) La explotación, extracción, acopio y transporte de minerales, productos y subproductos. c) La realización de procesos de concentración y refinación de sustancias minerales. d) La disposición de desechos y residuos provenientes de las actividades mineras. e) El embarque de sustancias minerales, productos y/o subproductos. f) La exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles y fertilizantes. g) La apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones y otras obras civiles que se realicen para la industria minera. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, de una única serie, nominativas y sin valor nominal, las que son íntegramente suscritas y pagadas al momento de la constitución. Administración: María Josefina Rebeca Rivera Errázuriz, quien estará investida de todos los poderes y facultades que en este acto se le otorgan hasta su renuncia, muerte, incapacidad o revocación, sin perjuicio de la eventual designación de otros administradores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Octubre de 2021.