MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ROKA SpA

RUT 77122411-3 CVE 2026959
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2021
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Titular Arica, con oficio Baquedano 65, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de Octubre de 2021, otorgada ante la Notario Suplente de este Oficio doña PATRICIA VEGA MONTECINOS, don MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO, chileno, Empresario, soltero, cédula identidad No. 15.980.663-4, domicilio Arica, Avenida Senador Humberto Palza No. 3148, departamento 706 y don LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, chileno, soltero, Constructor Civil, cédula de identidad No. 13.862.933-3, domicilio Arica, Los Hualles No. 2723, departamento 604, modificaron sociedad CONSTRUCTORA ROKA SpA, RUT. No. 77.122.411-3, constituida el 28 de Enero de 2020, ante el Notario de Arica, don Herman Matías Andrade Gálvez, suplente del titular don Fernando Lazcano Arriagada, inscrita a Fojas 103 No. 33 en el Registro de Comercio de Arica, del año 2020. Capital social: $100.000.000.- MODIFICACIONES: Don MANUEL ENRIQUE JAMETT SOTO y don LUIS ANDRÉS LATORRE PROGULAKIS, en su calidad de únicos y actuales accionistas, y dueños del 100% de las acciones de la sociedad CONSTRUCTORA ROKA SpA, reunidos en este acto como Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: UNO) Modificar el artículo quinto del estatuto social, quedando su texto como sigue: “Artículo Quinto: El Capital de la sociedad es la cantidad de doscientos trece millones de pesos, dividido en doscientas trece mil acciones, todas suscritas y pagadas en la forma que se indica en los artículos transitorios, de una misma serie, ordinarias, con un valor nominal de mil pesos por cada acción. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.”; DOS) Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad, quedando su texto como sigue: “Artículo Primero Transitorio: Las acciones en que se encuentra dividido el capital social se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente forma: a) Don Manuel Enrique Jamett Soto, suscribe, entera y paga ciento cuarenta mil quinientas ochenta acciones serie única, ordinarias, por un valor de ciento cuarenta millones quinientos ochenta mil pesos; b) Don Luis Andrés Latorre Progulakis suscribe, entera y paga setenta y dos mil cuatrocientas veinte acciones, serie única, ordinarias, por un valor de setenta y dos millones cuatrocientos veinte mil pesos. En consecuencia, ha quedado pagado íntegramente el capital social y suscritas el cien por ciento de las acciones en que se encuentra dividido. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 15 de octubre de 2021.