CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA BOLDO VIEJO LIMITADA

CVE 2026822
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2021
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2021
Notario
CRISTOPHER ANDRES FUENTES ROLACK
Oficio
4ta Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
el domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno
Duración
sociedad comenzará a regir con esta fecha y expirará el día 31 de Diciembre de 2030 prorrogable forma señalada cláusula sexta del pacto social
Ley aplicable
ley 3918.

Objeto social

la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros; prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los

Administración

corresponde a ambos socios en forma conjunta, podrán realizar todos los actos o contratos señalados cláusula tercera del pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOPHER ANDRES FUENTES ROLACK, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta Notaría de Osorno, con oficio en calle Manuel Antonio Matta N° 698; certifico: Por escritura pública hoy ante mí, FRANCESCO JAVIER BRUSONI JIMENEZ, comerciante, domiciliado en calle Ejercito 395, local 4, Osorno; y don MAURICIO JOSE BARRIENTOS MONTESINOS, comerciante, domiciliado en Fundo Cahuin, sector Quilacahuin, San Pablo, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada Regida por la ley 3918. RAZON SOCIAL: AGRÍCOLA BOLDO VIEJO LIMITADA, nombre de fantasía BOLDO VIEJO LTDA. OBJETO: la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros; prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios. ADMINISTRACIÓN: corresponde a ambos socios en forma conjunta, podrán realizar todos los actos o contratos señalados cláusula tercera del pacto social. CAPITAL SOCIAL: $20.000.000 que se aportan de la siguiente forma: don FRANCESCO JAVIER BRUSONI JIMENEZ, y don MAURICIO JOSE BARRIENTOS MONTESINOS, aportan en partes iguales Lote Nº 19 del plano archivado en el anexo del Registro de Propiedad del año 2021 bajo el número 4934, en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno de una superficie de 7200 metros cuadrados. DURACION: sociedad comenzará a regir con esta fecha y expirará el día 31 de Diciembre de 2030 prorrogable forma señalada cláusula sexta del pacto social. DOMICILIO: el domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno; sin perjuicio de las agencias o sucursales que abra en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno a 29 de Septiembre de 2021. Doy Fe.