CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

A.V. Abogados Limitada

CVE 2026889
Fecha instrumento
14 de octubre de 2021
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2021
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Duración
dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

Prestación de servicios y asesorías jurídicas en general, litigaciones, consultorías en materias comerciales, tributarias, civiles, penales y laborales; capacitación, servicios de mediación familiar, en salud, laboral, civil; asesoría y gestión inmobiliaria en todo sus ámbitos; y en general toda clase de servicios, jurídicos y judiciales, que los socios acordaren estando comprendidos dentro del giro social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS y a MARIO AUGUSTO ARAYA CANO, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don JOSÉ IGNACIO ARAYA CANO, la cantidad de la cantidad de un millón de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don MARIO AUGUSTO ARAYA CANO la cantidad de un millón de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RICARDO BRAIN BRAIN, abogado Notario Público de la Segunda Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número trescientos treinta y tres, Local ciento once, Suplente del Titular, don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, certifico que: Por escritura hoy, ante mí: Don JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS, domiciliado en Cochrane 316, recreo, Viña del mar; y Don MARIO AUGUSTO ARAYA CANO, domiciliado en, Etchevers N° 268 oficina 71-A, comuna de Viña del Mar, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “A.V. Abogados Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Araya Estudio Jurídico”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Prestación de servicios y asesorías jurídicas en general, litigaciones, consultorías en materias comerciales, tributarias, civiles, penales y laborales; capacitación, servicios de mediación familiar, en salud, laboral, civil; asesoría y gestión inmobiliaria en todo sus ámbitos; y en general toda clase de servicios, jurídicos y judiciales, que los socios acordaren estando comprendidos dentro del giro social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a JOSÉ IGNACIO ARAYA VALLEJOS y a MARIO AUGUSTO ARAYA CANO, conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don JOSÉ IGNACIO ARAYA CANO, la cantidad de la cantidad de un millón de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don MARIO AUGUSTO ARAYA CANO la cantidad de un millón de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: dos años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Viña del Mar, 14 de octubre de 2021.