CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Ficaro SpA

CVE 2026083
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2021
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Objeto social

la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, y cualquier otro tipo de inversión, así como el desarrollo de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que, por escritura pública otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, con fecha 30 de septiembre de 2021, bajo el Repertorio No. 18.828-2021, don RORIGO JAVIER HIRSCHBERG FELDMAN, don FELIPE ANDRÉS HIRSCHBERG FELDMAN y don JAIME EDUARDO HIRSCHBERG FELDMAN, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES FICARO SpA”. Objeto: la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, y cualquier otro tipo de inversión, así como el desarrollo de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al estatuto, que no se encuentren prohibidas por la leyes chilenas. Capital: $1.200.000, dividido en 1200 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y se pagarán en el plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2021.