Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad durará treinta años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y que deberá notificarse además mediante carta certificada despachada por Notario Público a cada uno de los socios, todo ello, con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a don Luis Alberto Claro Vial, quien anteponiendo a su nombre y firma la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, tramitaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o que sean necesarias o conducentes a sus fines. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad de don Luis Alberto Claro Vial, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña María Catalina Lyon Echeñique, con las mismas facultades señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 13 de octubre 2021, ante mí: don Luis Alberto Claro Vial, doña María Catalina Lyon Echeñique, don Benjamín Claro Lyon, don Francisco Alberto Claro Lyon, doña María Catalina Claro Lyon, doña María José Claro Lyon, y doña María Magdalena Claro Lyon, todos domiciliados en Los Militares Nº5.953, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus aportes. Razón Social: INVERSIONES CL LIMITADA., pudiendo utilizar para fines comerciales, bancarios y publicitarios el nombre de fantasía Inversiones CL Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Invertir, en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercios y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; b) Participar en toda clase de negocios o empresas inmobiliarias; c) La prestación de toda clase de asesorías en materias comerciales, financieras, económicas, mercantiles, de inversiones, administrativas y consultorías en general; y, d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a don Luis Alberto Claro Vial, quien anteponiendo a su nombre y firma la razón social, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, tramitaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o que sean necesarias o conducentes a sus fines. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad de don Luis Alberto Claro Vial, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad, corresponderá a doña María Catalina Lyon Echeñique, con las mismas facultades señaladas. Capital: El capital social es la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) LUIS ALBERTO CLARO VIAL, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo; b) MARÍA CATALINA LYON ECHEÑIQUE, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo; c) BENJAMÍN CLARO LYON, la cantidad de novecientos ochenta mil pesos, equivalente al diecinueve coma seis por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo; d) FRANCISCO ALBERTO CLARO LYON, la cantidad de novecientos ochenta mil pesos, equivalente al diecinueve coma seis por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo; e) MARÍA CATALINA CLARO LYON, la cantidad de novecientos ochenta mil pesos, equivalente al diecinueve coma seis por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo; f) MARÍA JOSÉ CLARO LYON, la cantidad de novecientos ochenta mil pesos, equivalente al diecinueve coma seis por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo; y g) MARÍA MAGDALENA CLARO LYON, la cantidad de novecientos ochenta mil pesos, equivalente al diecinueve coma seis por ciento del capital social, suma que suscribe y paga íntegramente por este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Domicilio Social: El domicilio social será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad durará treinta años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y que deberá notificarse además mediante carta certificada despachada por Notario Público a cada uno de los socios, todo ello, con la anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo respectivo, o de su correspondiente prórroga. Responsabilidad de los Socios: Limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre 2021.