INMOBILIARIA LOMAS DE TOTORAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2021
- Notario
- Bernardo Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Puerto Varas
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- N. fantasía
- “LOMAS DE TOTORAL LTDA.”
- Duración
- La sociedad comienza a regir a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y tendrá una duración de cinco años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales al original y en las mismas condiciones
Objeto social
El objeto de la sociedad será cualquier forma de explotación, loteo, sub división, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la compra y venta de toda clase de inmuebles; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea la naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; las demás actividades que los socios acuerden. Administración, representación y
Administración
Corresponderá únicamente al socio don Ricardo Erardo Yunge Scheel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha doce de octubre de 2021, ante mí, don RICARDO ERARDO YUNGE SCHEEL, domiciliado en Fundo Totoral, ruta V, kilómetro seis coma cinco, comuna de Llanquihue; doña CARMEN CECILIA DEL POZO ARTIGAS, domiciliada en Fundo Totoral, ruta V, kilómetro seis coma cinco, comuna de Llanquihue, don RODRIGO RICARDO YUNGE DEL POZO, domiciliado en calle Las Dalias número dos mil seiscientos ochenta y uno, departamento setenta y uno, comuna de Providencia; don SEBASTIÁN FELIPE YUNGE DEL POZO, domiciliado en calle Llewellyn Jones número mil ochenta, departamento seiscientos cinco, comuna de Providencia; y doña MARIANE HELGA YUNGE SCHEEL, domiciliada en calle Decher número seiscientos treinta y ocho, departamento G guion cuatrocientos dos, Puerto Varas; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: "INMOBILIARIA LOMAS DE TOTORAL LIMITADA"; nombre de fantasía: “LOMAS DE TOTORAL LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será cualquier forma de explotación, loteo, sub división, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la compra y venta de toda clase de inmuebles; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea la naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; las demás actividades que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá únicamente al socio don Ricardo Erardo Yunge Scheel. Capital: Setecientos cinco millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres pesos, que los socios enteran o se obligan a enterar, aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Ricardo Erardo Yunge Scheel se obliga a enterar el equivalente al cuarenta y dos coma cinco por ciento del capital social, mediante el aporte, en dominio pleno, del inmueble denominado del predio agrícola ubicado en la localidad Totoral, comuna y provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, que tiene una superficie de setenta y cinco hectáreas, y deslinda: NORTE: terreno de Erich Heim, separado por cerco; ESTE: terreno de Reinaldo Yunge, vendido a Arno Yunge, separado por el camino del Fundo y cerco; SUR: terreno de Albina Mûller, separado por cerco y terreno de Reinaldo Yunge, vendido a Arno Yunge, separado por cerco y camino del Fundo; y OESTE: línea del ferrocarril de Osorno a Puerto Montt. Adquirió por sucesión por causa de muerte de don Erardo Yunge Winkler, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas quinientos cuarenta número setecientos veintisiete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil siete. La inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas quinientos cuarenta vuelta número setecientos veintiocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año dos mil siete. El título anterior se encuentra inscrito a fojas quinientos cuarenta y nueve número ochocientos setenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. Contribuciones rol número mil cuatrocientos treinta y cinco guion diecisiete de la comuna de Llanquihue. Con el aporte en dominio pleno del inmueble precedentemente singularizado, que los socios avalúan, de común acuerdo, en la suma de trescientos millones de pesos, el socio Ricardo Erardo Yunge Scheel, entera y paga la totalidad de su aporte a la caja social en este acto, correspondiendo al cuarenta y dos coma cinco por ciento del capital social. Se deja constancia que el inmueble ya individualizado, se aporta como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido por la sociedad, con todo lo plantado, sin construcciones, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, juicio, deuda, embargo o condición resolutoria, y de cualquier limitación de dominio, salvo el reglamento interno del loteo Lomas de Totoral, suscrito por escritura pública de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, repertorio número dos mil novecientos noventa y nueve, e inscrita a fojas cuatro mil trescientos doce número dos mil seiscientos cincuenta y tres del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año dos mil veintiuno, y que la sociedad declara conocer y aceptar; con sus contribuciones fiscales, municipales y demás servicios al día. Se incluyen los derechos de agua y luz que correspondan o pudieren corresponderle al predio ya mencionado. La entrega material del bien aportado se hace en este acto; B) Carmen Cecilia Del Pozo Artigas, se obliga a enterar el equivalente al veintisiete coma cinco por ciento del capital social en efectivo, mediante el aporte en dinero de ciento noventa y cuatro millones ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y siete pesos que entera y paga a la caja social de la siguiente forma: Con la suma de cien millones de pesos, que paga en este acto, mediante el aporte en dinero efectivo, y el saldo de noventa y cuatro millones ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y siete pesos, que enterará y pagará en la medida que los negocios sociales avancen y la caja social así lo requiera; C) Sebastián Felipe Yunge Del Pozo, se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social en efectivo, mediante el aporte en dinero de setenta millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera y paga a la caja social de la siguiente forma: Con la suma de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete pesos, que paga en este acto, mediante el aporte en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho pesos, que enterará y pagará en la medida que los negocios sociales avancen y la caja social así lo requiera. D) Rodrigo Ricardo Yunge Del Pozo, se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social en efectivo, mediante el aporte en dinero de setenta millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera y paga a la caja social de la siguiente forma: Con la suma de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete pesos, que paga en este acto, mediante el aporte en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho pesos, que enterará y pagará en la medida que los negocios sociales avancen y la caja social así lo requiera. E) Mariane Helga Yunge Scheel, se obliga a enterar el equivalente al diez por ciento del capital social en efectivo, mediante el aporte en dinero de setenta millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera y paga a la caja social de la siguiente forma: Con la suma de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete pesos, que paga en este acto, mediante el aporte en dinero efectivo a la caja social, y el saldo de treinta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil ciento dieciocho pesos, que enterará y pagará en la medida que los negocios sociales avancen y la caja social así lo requiera. Duración: La sociedad comienza a regir a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y tendrá una duración de cinco años, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales al original y en las mismas condiciones. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Varas, 13 de octubre de 2021.-