MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA HERVAS LIMITADA

RUT 76217006-K CVE 2026045
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2021

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2021

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO ALVAREZ DÁZ, Notario Titular, Chillán, El Roble 515, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2021, suscrita ante mí, LORENA ALEJANDRA HERMOSILLA VASQUEZ, domiciliada en calle Flores Millán, número 1871, condominio “Montepiedra” casa 36, de la comuna de Chillán, quien actúa por sí, y además, en nombre y representación de: BENITA EUGENIA VASQUEZ PALMA, domiciliada en Parcela 14, camino El Trébol, Lonquén Norte, comuna de Calera de Tango, Provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago; de JOAQUIN IGNACIO HERMOSILLA VASQUEZ, domiciliado en Parcela 14, camino El Trébol, Lonquén Norte, comuna de Calera de Tango, Provincia del Maipo, Región Metropolitana de Santiago; de RAMON EDUARDO HERMOSILLA VASQUEZ, domiciliado en Avenida costanera número 5425, departamento 1519, sector Peñuelas, comuna de Coquimbo; y de PABLO ANDRÉS HERMOSILLA VÁSQUEZ, domiciliado en la comuna Chillán, calle Camilo Mori, número 837, sector Alto Quilamapu, modificó “COMERCIALIZADORA HERVAS LIMITADA”, inscrita a fojas 40128, número 28218, del Registro de Comercio de año 2012, del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Santiago. Capital $30.000.000. Modificaciones consisten: Por fallecimiento del socio don RAMON EDUARDO HERMOSILLA CARO, su participación, equivalente al 70% de los derechos sociales, se transmitió a sus herederos en los siguientes términos: A.- La participación de don RAMON EDUARDO HERMOSILLA CARO, equivalente al 70% de los derechos sociales, se transmitió a sus herederos quienes han adquirido en la proporción que dispone el artículo 998 del Código Civil, en los siguientes términos: un 50% de la participación del causante, equivalente al 35% por ciento de los derechos sociales se le adjudican a su cónyuge sobreviviente doña BENITA EUGENIA VASQUEZ PALMA, por concepto de gananciales quedados al disolverse la sociedad conyugal. B.- Un 33,2 % equivalentes al 11, 62 % de los derechos sociales, le corresponden a doña BENITA EUGENIA VASQUEZ PALMA, ya individualizada, en su condición de heredera. Se le adjudicó el 11,6 % de los derechos sociales en pago de dicha cuota. C.- A cada uno de los hijos le corresponde un 16,6 % por ciento en la herencia del causante. En pago de dicha cuota se adjudicó a cada uno, el 5,85% de los derechos sociales. D.- Por ende, luego de estas adjudicaciones, doña BENITA EUGENIA VASQUEZ PALMA es titular del 46,6 % de los derechos sociales. Don PABLO ANDRÉS HERMOSILLA VASQUEZ es titular del 5,85 % de los derechos sociales. Don JOAQUIN IGNACIO HERMOSILLA VASQUEZ, don RAMON EDUARDO HERMOSILLA VASQUEZ y doña LORENA ALEJANDRA, son titulares, cada uno, del 15,85% de los derechos sociales, que se compone de un 10% que cada uno era dueño desde la constitución de la sociedad, más el 5,85% que adquieren por sucesión por causa de muerte. Se ratifica a doña BENITA EUGENIA VASQUEZ PALMA, como administradora de la sociedad. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo y sus modificaciones.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN, 13 de Octubre de 2021.