A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2021
- Comuna
- Pública Titular de la Quinta Notaría
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA | socio | 78633660-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre 2021, ante mí, doña ELIANA DEL CARMEN TECAS VARGAS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, administrativa, C.I.Nº 9.506.532-5 y don JUAN RAÚL VILLEGAS VELÁSQUEZ, chileno contador, casado bajo el régimen de separación total de bienes, C.I.Nº 9.019.218-3, ambos domiciliados en calle Camino Los Alerces, Parcela Nº2, Loteo Recondo, sector de Chamiza, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; modificaron la sociedad A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA, RUT 78.633.660-0, en los siguientes términos:1) Se modifica la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, referente al capital social. La sociedad “A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA” se constituyó con un capital inicial de dos millones de pesos y el cual no ha sido modificado a fecha anterior a esta escritura. Los comparecientes manifiestan su voluntad de modificar el capital social de “A.T.C & SERVICIOS RELACIONADOS LIMITADA” aumentando a la suma total de diez millones de pesos a contar de la fecha de del presente acto, aportando los socios ocho millones de pesos, de la siguiente manera: a) La socia doña ELIANA DEL CARMEN TECAS VARGAS aporta la suma de cuatro millones de pesos, de los cuales ha enterado, con anterioridad a esta fecha, la suma de dos millones de pesos, y el saldo ascendiente de dos millones de pesos se enterara a cuenta de futuras utilidades. b) El socio don JUAN RAÚL VILLEGAS VELÁSQUEZ aporta la suma d cuatro millones de pesos, de los cuales ha enterado, con anterioridad a esta fecha, la suma de dos millones de pesos, y el saldo ascendiente de dos millones de pesos se enterara a cuenta de futuras utilidades. 2) Se modifica los métodos de resolución de conflicto entre los socios durante la vigencia y/o posterior a la disolución de esta sociedad, la cual se reemplazará por la siguiente cláusula: “DÉCIMO TERCERO: Cualquier cuestión, diferencia o dificultad que se suscite entre los socios durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación anticipada o no, durante el estado de comunidad siguiente a su disolución, que diga relación con la aplicación, vigencia, interpretación, cumplimiento o resolución del presente contrato, será resuelta por un abogado que designe la Justicia Ordinaria de Puerto Montt, quién en su calidad de árbitro arbitrador, conocerá y resolverá todos los asuntos que se someten a su conocimiento, en forma breve y sumaria, sin forma de Juicio y sin que proceda en contra de sus resoluciones recurso alguno”; 3) Se modifica la cláusula DÉCIMO CUARTO de los estatutos sociales, referente al domicilio de la sociedad, la cual la reemplazará por la siguiente cláusula: “DÉCIMO CUARTO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Puerto Montt y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Puerto Montt, 12 de octubre de 2021.