Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2021
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es : Comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas, todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícolas, vitivinícolas y agropecuarias; comercializar y distribuir maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos de la actividad agrícola, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores ; importar y exportar por cuenta propia o de terceros los productos y especies señalados en los dos párrafos precedentes; prestar servicios de depósito, almacenamiento, secado, frio y otros servicios a productores agrícolas, o de este otro tipo; producir directamente o en asociación con terceros, semillas y plantas para la agricultura, fruticultura, vinicultura o silvicultura; promover o realizar directamente o en asociación de terceros agro-industria de cualquier naturaleza, incluyendo procesadoras, packing, frigoríficos, envasadoras, bodegas vitivinícolas y, en general, de productos del agro. En general, el desarrollo de todo tipo de negocios, que se acuerden relativos al giro de la sociedad y los fines que se estimen convenientes para la misma
Administración
La sociedad será administrada por GERARDO ANTONIO ERAZO RODRIGUEZ, quien la representará judicialmente y para el cumplimiento del objetivo social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaria de Santiago, con oficio en Calle Teatinos 333 entrepiso, Comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de Octubre de 2021, otorgada ante mí, el compareciente, don GERARDO ANTONIO ERAZO RODRIGUEZ, domiciliado en Calle General Prieto N° 2051 - D, viene en constituir una sociedad por acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “NANTAHUA SpA”. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad es : Comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas, todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícolas, vitivinícolas y agropecuarias; comercializar y distribuir maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos de la actividad agrícola, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores ; importar y exportar por cuenta propia o de terceros los productos y especies señalados en los dos párrafos precedentes; prestar servicios de depósito, almacenamiento, secado, frio y otros servicios a productores agrícolas, o de este otro tipo; producir directamente o en asociación con terceros, semillas y plantas para la agricultura, fruticultura, vinicultura o silvicultura; promover o realizar directamente o en asociación de terceros agro-industria de cualquier naturaleza, incluyendo procesadoras, packing, frigoríficos, envasadoras, bodegas vitivinícolas y, en general, de productos del agro. En general, el desarrollo de todo tipo de negocios, que se acuerden relativos al giro de la sociedad y los fines que se estimen convenientes para la misma.- CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $3.000.000, dividido en 300 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto, las cuales ingresan a la caja social.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por GERARDO ANTONIO ERAZO RODRIGUEZ, quien la representará judicialmente y para el cumplimiento del objetivo social. Demás estipulaciones escritura extractada.