MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES SAN DIEGO S.A.

RUT 76853670-8 CVE 2025347
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de octubre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2021
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de 50 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de esta comunicarlo a los

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: Uno) efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; Dos) comprar, vender importar, exportar, comercializar y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y el desarrollar toda clase de actividades complementarias a dicho comercio, incluida la promoción y distribución de los productos; Tres) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; Cuatro) participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; y, Cinco) ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Karen Eugenia Schmidt Stewart y Rodolfo Augusto Contardo Hederra, quienes actuando de manera separada e indistintamente cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad judicial o extrajudicialmente para el cumplimiento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, Santiago, Región Metropolitana, certifico que ante mí: VICENTE ANTONIO TORRETTI SCHMIDT, cedula nacional de identidad N°17.962.057-k, con fecha 30 de septiembre de 2021 vino a reducir a escritura pública, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionista de la sociedad “INVERSIONES SAN DIEGO S.A.” (la “Sociedad”), en la que sus únicos accionistas, según el registro de accionistas tenido a la vista, “INVERSIONES SANTA SOFÍA DEL MAR LIMITADA”, RUT N°76.227.984-3 e “INMOBILIARIA E INVERSIONES CONTARDO SCHMIDT LIMITADA”, RUT N°77.455.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron: Transformar “INVERSIONES SAN DIEGO S.A.”, con extracto de constitución inscrito a fojas 19.311 N°14.103 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2007, en una sociedad de responsabilidad limitada, modificando su tipo y razón social, y fijando un nuevo estatuto social refundado, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón social: “INVERSIONES SAN DIEGO LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “SAN DIEGO LTDA.” para fines comerciales y financieros. Objeto. El objeto de la Sociedad será: Uno) efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; Dos) comprar, vender importar, exportar, comercializar y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y el desarrollar toda clase de actividades complementarias a dicho comercio, incluida la promoción y distribución de los productos; Tres) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad; Cuatro) participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; y, Cinco) ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) “Inversiones Santa Sofía del Mar Limitada”, la suma de $360.000, equivalente al 72% del total de interés social; Dos) “Inmobiliaria e Inversiones Contardo Schmidt Limitada”, la suma de $140.000, equivalente al 28% del total de interés social. El capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado por los socios. Administración. La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Karen Eugenia Schmidt Stewart y Rodolfo Augusto Contardo Hederra, quienes actuando de manera separada e indistintamente cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad judicial o extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social. En caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente de Karen Eugenia Schmidt Stewart o Rodolfo Augusto Contardo, la administración y uso de la razón social corresponderá al otro administrador designado. En caso de que ambos administradores mueran o les sobrevenga una incapacidad legal sobreviniente, la administración o uso de la razón social le corresponderá, de manera conjunta, a tres cualquiera de los siguientes: a) José Tomás Contardo Schmidt; b) Ignacio Contardo Schmidt; c) Cristóbal Contardo Schmidt; d) Sofía Contardo Schmidt; y, e) Rodolfo Contardo Schmidt. Vigencia. La duración de la sociedad será de 50 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de esta comunicarlo a los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2021.