MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA IGNACIA LIMITADA

RUT 78858540-3 CVE 2025792
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Notaría
San Miguel con asiento en San Ramón

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel
Comuna
San Miguel con asiento en San Ramón

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, certifica: que por escritura pública fecha 24 de agosto del año 2021, ante mí, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, doña ISABEL ALEJANDRA BARROS BAHAMONDE, doña MARÍA ALEJANDRA SALINAS BARROS, don GUILLERMO JOSÉ SALINAS BARROS, doña MARÍA IGNACIA SALINAS BARROS, don AGUSTÍN JOSÉ SALINAS BARROS, don PEDRO JOSÉ SALINAS BARROS, y doña ROSARIO MARÍA SALINAS BARROS, todos domiciliados, Avenida Presidente Kennedy número 9.070, oficina 1.501, Vitacura, Región Metropolitana, celebraron: Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales de INMOBILIARIA SANTA IGNACIA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 10.545, Nº 8.591 Reg. Com., CBR Stgo., año 1996, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hecho que indica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, otorgada ante la Notaría de San Miguel con asiento en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, de doña Marcela Medina Ricci, se celebró “Donación Guillermo Salinas Errázuriz a María Alejandra Salinas Barros y Otros”, mediante la cual don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente la plena propiedad de una parte, de los derechos sociales de los que es dueño en la sociedad INMOBILIARIA SANTA IGNACIA LIMITADA, en los términos y condiciones que ahí se indican. II. Nuevas participaciones: Como consecuencia de la donación de parte de los derechos sociales precedentemente mencionada, las participaciones de la sociedad INMOBILIARIA SANTA IGNACIA LIMITADA quedan de la siguiente manera: a) GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, con el 32%; b) ISABEL ALEJANDRA BARROS BAHAMONDE, con el 48,5%; c) MARÍA ALEJANDRA SALINAS BARROS, con el 3,5%; d) GUILLERMO JOSÉ SALINAS BARROS, con el 3,5%; e) MARÍA IGNACIA SALINAS BARROS, con el 3,5%; f) AGUSTÍN JOSÉ SALINAS BARROS, con el 3%; g) PEDRO JOSÉ SALINAS BARROS, con el 3%; y h) ROSARIO MARÍA SALINAS BARROS, con el 3%. III. Modificación de estatutos: En razón a lo mencionado anteriormente, los socios de la sociedad INMOBILIARIA SANTAIGNACIA LIMITADA, acordaron modificar el artículo primero y el séptimo de los estatutos sociales, referentes a los socios y al capital social respectivamente; por los del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, don GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, doña ISABEL ALEJANDRA BARROS BAHAMONDE, doña MARÍA ALEJANDRA SALINAS BARROS, don GUILLERMO JOSÉ SALINAS BARROS, doña MARÍA IGNACIA SALINAS BARROS, don AGUSTÍN JOSÉ SALINAS BARROS, don PEDRO JOSÉ SALINAS BARROS, y doña ROSARIO MARÍA SALINAS BARROS”. “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado y enterado en caja social, el que se distribuye entre los socios en los siguientes porcentajes: a) GUILLERMO SALINAS ERRÁZURIZ, con el 32%; b) ISABEL ALEJANDRA BARROS BAHAMONDE, con el 48,5%; c) MARÍA ALEJANDRA SALINAS BARROS, con el 3,5%; d) GUILLERMO JOSÉ SALINAS BARROS, con el 3,5%; e) MARÍA IGNACIA SALINAS BARROS, con el 3,5%; f) AGUSTÍN JOSÉ SALINAS BARROS, con el 3%; g) PEDRO JOSÉ SALINAS BARROS, con el 3%; y h) ROSARIO MARÍA SALINAS BARROS, con el 3%. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2021. M. Medina. R. Notario Público.