Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2021
- Repertorio
- 11221-2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta o individual a los socios don SERGIO ANDRÉS PRIETO SERRANO y a don VICTOR MANUEL FIGUEROA SILVA, quien o quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, con la limitación de que al actuar individualmente alguno de los administradores, su firma no tendrá efecto cuando esta conlleve el compromiso de una suma de dinero mayor o igual a tres millones de pesos chilenos, es decir, para todo acto jurídico y)o contrato que tenga como consecuencia el desembolso o la adquisición de una suma mayor a la antes mencionada, la actuación deberá ser conjunta entre los administradores. De tal forma, los administradores, actuando en la forma indicada podrán, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa, realizar todos los actos contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad y, en especial los explicitados en el artículo décimo segundo de estos estatutos. Facultades no se incluyen por ser materia no extractable
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público Titular de la quinta Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Gertrudis Echeñique N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 07 de Octubre de dos mil veintiuno, ante mí, con el repertorio N° 11221-2021 compareció don SERGIO ANDRÉS PRIETO SERRANO, chileno, soltero, cédula de identidad número siete millones setenta y tres mil sesenta y ocho guion cinco, domiciliado en Camino El Roble mil setecientos cincuenta y siete, casa cuarenta y uno, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, de paso en esta; y don VICTOR MANUEL FIGUEROA SILVA, chileno, soltero, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos dos guion uno, domiciliado en Mariano Sánchez Fontecilla mil ciento ochenta departamento mil doscientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en esta, quienes constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “GEMBA VALUE SpA”; Domicilio: Ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Asesoramiento en gestión de empresas, transformación cultural y todo lo referente a mejoramiento continuo de operaciones y procesos empresariales. Gestión de proyectos de cualquier especie o naturaleza especialmente los relacionados con cambios culturales y coaching a las personas; b) La selección, evaluación, contratación, capacitación, adiestramiento y reclutamiento de personal, la gestión de proyectos de cualquier especie o naturaleza especialmente los relacionados con servicios de personas, la ejecución de comisiones, civiles o mercantiles, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; c) La prestación de servicios y asesorías empresarial, en materias de recursos humanos de secretariado, finanzas, marketing, auditorías, comercial, organización de eventos, campañas de marketing en cualquiera de sus formas, publicidad, trabajos de carácter legal, y tecnológicos en general, seguridad industrial y privada, a personas, instituciones u organismos de cualquier tipo, tendientes a la protección y seguridad de sus datos, instalaciones, equipos y personas. Capacitar y entrenar al personal en temas de mejoramiento continuo y “lean management" u otros de cualquier carácter, prestar servicio de colocación laboral y/o arrendamiento de sus servicios, la explotación del comercio y comercio exterior; d) Todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden los accionistas, conexa o relacionada con lo anterior. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, efectuar operaciones de leasing y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los accionistas de común acuerden. Capital: El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en dos mil acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador queda facultado en forma permanente para proceder a aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones .Duración: Indefinida, Administración: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá en forma conjunta o individual a los socios don SERGIO ANDRÉS PRIETO SERRANO y a don VICTOR MANUEL FIGUEROA SILVA, quien o quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, con la limitación de que al actuar individualmente alguno de los administradores, su firma no tendrá efecto cuando esta conlleve el compromiso de una suma de dinero mayor o igual a tres millones de pesos chilenos, es decir, para todo acto jurídico y/o contrato que tenga como consecuencia el desembolso o la adquisición de una suma mayor a la antes mencionada, la actuación deberá ser conjunta entre los administradores. De tal forma, los administradores, actuando en la forma indicada podrán, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa, realizar todos los actos contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad y, en especial los explicitados en el artículo décimo segundo de estos estatutos. Facultades no se incluyen por ser materia no extractable. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2021.- Patricio Raby Benavente.- Notario Público.