MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA SEGMAR LIMITADA

RUT 77350839-9 CVE 2025829
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2021
Notaría
San

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2021
Repertorio
198-2021
Notario
IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ
Oficio
Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua
Comuna
San

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO JAVIER GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario Público Titular Segunda Notaría de San Vicente de Tagua Tagua, calle Carmen Gallegos Nro. 320, certifico: por escritura pública hoy ante mí, MANUEL ANTONIO FROILAN SEGURA COVARRUBIAS, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS ANFECAR LIMITADA o “INMOBILIARIA ANFECAR LTDA.”, ambos domiciliados, para estos efectos, en Horacio Aránguiz N° 642, comuna de San Vicente de Tagua Tagua; y, NICOLAS DOMINGO LORENZO MARCHI CASTRO, en representación de la sociedad FRUTMAR SpA, ambos domiciliados, para estos efectos, en Rosario Río sin número, comuna de Peumo, conforme a la Ley Nro. 19.499, subsanan vicio formal en la constitución de la sociedad AGRICOLA SEGMAR LIMITADA o “SEGMAR LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2021, Repertorio 198-2021, otorgada en la ciudad de San Vicente ante Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Vicente de T.T., don Ignacio Javier González López, e inscrita a fojas 25 Nro. 20 del Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T. Capital: $10.000.000.- Para sanear vicio, se sustituye cláusula cuarta de estatutos sociales señalándose en dicha cláusula que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a los socios Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Anfecar Limitada o sociedad Frutmar SpA, ambas y, respectivamente, a través de sus representantes legales, de la forma y con las facultades señaladas en la cláusula cuarta citada. De esta forma, y acreditándose asimismo las personerías de los comparecientes, cumpliéndose los requisitos legales establecidos en las disposiciones de la Ley N° 3.918, y artículo 352 N° 3 del Código de Comercio, se da por subsanado el vicio referido.- San Vicente de Tagua Tagua, 13 de octubre de 2021.