MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Trinidad Limitada

RUT 77993820-4 CVE 2024913
Capital
$1.492.833 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2021
Repertorio
5458/2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.492.833 CLP
Domicilio
la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: a) el transporte de pasajeros urbano e interurbano y el transporte de carga ajena nacional e internacional: b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos e invertir sus frutos; la inversión en toda clase de activos, bonos, cuotas, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas licencias, sociedades, derechos en sociedades y concesiones de cualquier naturaleza; c) la inversión, administración, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora

Administración

la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a un administrador único, quien podrá ser persona jurídica o natural, quien las ejercerá individual e indistintamente, quien durará en sus funciones de manera indefinida y quien podrá ser accionista o no de la sociedad. La designación y revocación del administrador único deberá ser efectuada por acuerdo de la junta de accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación o revocación. De la designación del administrador único se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso que la designación del administrador único recaiga en una persona jurídica, ésta ejercerá la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad a través de los apoderados o representantes que designe y autorice especialmente para este objeto por escritura pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de 21 de septiembre de 2021, repertorio N° 5458/2021, ante mí, don Juan Carlos Bavestrello Alvarado, domiciliado en calle Amunátegui 232, piso 19, comuna y ciudad de Santiago, y de paso por ésta; y don Juan Orlando Bavestrello Risso, domiciliado en calle Alcalde David López 189, comuna de Isla de Maipo, Santiago, y de paso por ésta, transformaron la sociedad Transportes Trinidad Limitada, inscrita a fojas 27.729, N°20.836 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, en adelante la “Sociedad”, en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Transportes Nueva Trinidad SpA”, cuyo nombre de fantasía será “Nueva Trinidad”. Domicilio: la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: a) el transporte de pasajeros urbano e interurbano y el transporte de carga ajena nacional e internacional: b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos e invertir sus frutos; la inversión en toda clase de activos, bonos, cuotas, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas licencias, sociedades, derechos en sociedades y concesiones de cualquier naturaleza; c) la inversión, administración, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: $1.492.833, dividido en 1.492.833 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderán a un administrador único, quien podrá ser persona jurídica o natural, quien las ejercerá individual e indistintamente, quien durará en sus funciones de manera indefinida y quien podrá ser accionista o no de la sociedad. La designación y revocación del administrador único deberá ser efectuada por acuerdo de la junta de accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación o revocación. De la designación del administrador único se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso que la designación del administrador único recaiga en una persona jurídica, ésta ejercerá la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad a través de los apoderados o representantes que designe y autorice especialmente para este objeto por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 8 de octubre de 2021. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.