SOCIEDAD VÖLKER & AQUEA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2013
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La investigación, comercialización y desarrollo de productos y procesos biotecnológicos; b) Asesoría y consultorías para el desarrollo de actividades científicas relacionadas con la biotecnología y de rubros similares y, en general toda clase de servicios de logística y de comercialización de productos y procesos biotecnológicos; c) Importación y exportación de toda clase de bienes muebles para proveer en todas sus formas a la industria biotecnológica, científica y de rubros similares; d) El ejercicio de las actividades indicadas, en su formas más amplias, incluyendo la representación de empresas nacionales y extranjeras del área, la adquisición y enajenación de toda clase de propiedad, derechos y privilegios; e) El uso de las licencias que le sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y f) Cualquier otro acto o negocio, proyecto o actividad lícito, de cualquier naturaleza que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33° Notaría Santiago, don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, según Decreto Judicial ya protocolizado, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don JOSÉ FELIPE AQUEA ZEBALLOS, cédula de identidad número 13.425.001-1, domiciliado para estos efectos en Príncipe de Gales Nº 8149, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y don ANDRÉS GERMÁN VÖLKER ROJAS, cédula de identidad número 9.834.131-5, domiciliado para estos efectos en calle Llullaillaco Nº 03010, Jardines del Sur, Antofagasta, Región de Antofagasta, de paso por esta ciudad, modificaron la “SOCIEDAD VÖLKER Y AQUEA LIMITADA”. Modificaciones consisten: 1) Corregir, rectificar y sanear según la Ley Nº19.499, la escritura pública de constitución de la sociedad, de fecha 20/03/2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, con oficio en calle Teatinos 449, sexto piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 25.233 Nº16.711 del Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y se publico en el Diario Oficial con fecha 04/04/2013. Se rectifica la referida escritura pública de constitución en virtud de que en el encabezado se señala una razón social o nombre erróneo, distinto al establecido en el Articulo Tercero de la escritura, el cual contiene el nombre correcto. Ahora bien y de acuerdo a lo previamente indicado, en el extracto de la citada escritura se estableció en forma correcta la razón social o nombre de la sociedad. A raíz de lo anterior se rectifica y sanea el error o vicio antes mencionado del encabezado, señalando que, donde dice: “AQUEA & VÖLKER LIMITADA O RUBISCO BIOTECHNOLOGY LTDA” debe decir: “SOCIEDAD VÖLKER & AQUEA LIMITADA O RUBISCO BIOTECHNOLOGY LTDA”. En consecuencia, se da por corregido y saneado cualquier vicio que pudiera afectar a dicha escritura, en especial la contradicción entre el encabezado y su Artículo Tercero en los términos ya expuestos. 2) Transforman la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones cuyos estatutos son: Nombre: “RUBISCO BIOTECHNOLOGY SpA”, pudiendo actuar ante toda clase de entes, incluso bancos e instituciones financieras con los nombres de fantasía “RUBISCO SpA” o “RUBISCO”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La investigación, comercialización y desarrollo de productos y procesos biotecnológicos; b) Asesoría y consultorías para el desarrollo de actividades científicas relacionadas con la biotecnología y de rubros similares y, en general toda clase de servicios de logística y de comercialización de productos y procesos biotecnológicos; c) Importación y exportación de toda clase de bienes muebles para proveer en todas sus formas a la industria biotecnológica, científica y de rubros similares; d) El ejercicio de las actividades indicadas, en su formas más amplias, incluyendo la representación de empresas nacionales y extranjeras del área, la adquisición y enajenación de toda clase de propiedad, derechos y privilegios; e) El uso de las licencias que le sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y f) Cualquier otro acto o negocio, proyecto o actividad lícito, de cualquier naturaleza que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, y corresponde al capital social estatutario que tenía la SOCIEDAD VÖLKER & AQUEA LIMITADA, que se transformó. En consecuencia, los socios asienten que sus respectivas participaciones en el capital de la sociedad transformada, sean canjeadas por acciones en la sociedad resultante, en las mismas proporciones que éstos mantenían en la sociedad transformada. Serán accionistas de la sociedad RUBISCO BIOTECHNOLOGY SpA, los siguientes: a) José Felipe Aquea Zeballos, con 1.000 acciones, que equivalen a la suma de $1.000.000.-; y b) Andrés Germán Völker Rojas, con 1.000 acciones, que equivalen a la suma de $1.000.000.-. Total de acciones suscritas y pagadas: 2.000 acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 21 de septiembre de 2021.