HOTELERA CONCEPCIÓN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago. Don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2021, Rep.N°17414/2021, ante mí, ALONSO MONSALVE BEZMALINOVIC, abogado, con domicilio en Avenida Kennedy 5488, piso 5, Torre Sur, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de Septiembre de 2021, de la sociedad HOTELERA CONCEPCIÓN S.A. RUT No. 96.628.150-2, inscrita a fojas 1.399 No. 1.405 del Registro de Comercio de Concepción del año 1991, en que se acordó modificar los estatutos sociales de la siguiente forma: UNO: sustituir la cláusula cuarta del Título Primero del estatuto social de la compañía por el siguiente: “Cuarto: La sociedad durará hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro.”; DOS: Agregar al final del artículo Décimo Octavo del Título Quinto de los Estatutos el siguiente párrafo: “Los accionistas podrán participar de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias aun no estando físicamente presentes en la Junta, para lo cual participarán mediante la utilización de medios tecnológicos, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas.”; y, TRES: Reemplazar el artículo Séptimo del Título Tercero de los Estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cuatro miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas. La renovación del Directorio será total y se efectuará al final de su periodo, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos, indefinidamente, en sus funciones. Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del total de los directores de la compañía. Cada Director tendrá un voto. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con los votos de la mayoría absoluta de los directores de la sociedad. El Presidente no tendrá voto dirimente.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Santiago, a 06 de Octubre de 2021.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.