SHUNPEI ZHOU Y YUE RONG LUK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Domicilio
- Titular Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
- Comuna
- Santiago de don Gabriel Ogalde Rodríguez
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de la Titular Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, a cargo de la 31 Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura de fecha 02 de Septiembre de 2021, ante dicha titular, don YUE RONG LUK, cédula de identidad número 14.638.332-7 Y SHUNPEI ZHOU, cédula de identidad número14.434.665-3, ambos con domicilio en Calle Ramón Freire número 7037, de la Comuna de Pudahuel,, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que gira bajo la Razón Social SHUNPEI ZHOU Y YUE RONG LUK LIMITADA,, BAJO EL NOMBRE DE FANTASÌA “ LONG WEI LTDA” Rol único Tributario, número 76.005.507-7, constituida por escritura pública de fecha 11 de Diciembre del año 2007 otorgada en Tercera Notaría de Santiago de don Gabriel Ogalde Rodríguez, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 3425, de la Comuna de Estación central, que rola a fojas 53.260, vuelta línea 1, número 137.653, del año 2007 e inscrita en el Registro de Comercio mismo año y ha sido modificada y rectificada de acuerdo a lo que sigue: A) En extracto inscrito de fecha 15 de Abril del año 2009 señala; visto extracto se rectifica en el sentido que a fojas 53.260 vuelta línea 1 donde dice TUE debe decir YUE, según consta en nota insertada al margen de escritura de Constitución de Sociedad SHUNPEI ZHOU Y YUE RONG LUK LIMITADA, bajo el nombre de fantasía “ LONG WEI LTDA” inscrita en el Conservador de Comercio de Santiago y rola a fojas 53.260, número 37.653 e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007.- B) Por escritura de fecha 01 de Abril del año 2009 otorgada por el Notario Suplente Patricio Jory Walker rodríguez en Notaría Gabriel Ogalde Rodríguez, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins tres mil cuatrocientos veinticinco, de la Comuna de Estación Central, se modifica la Sociedad, aumentando el capital social de nueve millones a veinte millones, que aportan los socios de la siguiente manera; a) don Shumpei Zhou, aporta la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos, enterados con la propiedad ubicada en Ramón Freire número 7.037, Región metropolitana y B) Doña Yue Rong Luk, aporta la suma de cinco millones quinientos mil pesos, enterado con la propiedad ubicada en Avenida Ramón Freire , número 7.041 ,de la Comuna de Pudahuel, Región metropolitana., que se encuentra inscrita a fojas 17.072, número 11.409, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009: C) Por escritura de fecha 10 de Febrero del año 2017 , otorgada por Notaria Suplente Alejandra Loyola Ojeda Notario Público Suplente de Olimpia Schneider Moenne-Loccoz,, titular de treinta y una Notaría de Santiago con oficio en Calle Huérfanos mil cero cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho , se certifica que con fecha 24 de Enero del año 2017, se modificó la Sociedad en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios YUE RONG LUK y don SHUNPEI ZHOU de forma conjunta , quienes actuando en la forma antes dicha , la representación con las más amplias facultades señaladas en los estatutos sociales las que se dan por enteramente reproducidas, la que fue inscrita a fojas 15.568, número 8700 del año 2017, del registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago del año 2017. Por el presente acto y a través de este instrumento, doña YUE RONG LUK y don SHUNPEI ZHOU , en su calidad de únicos socios de Sociedad y actuando por la sociedad SHUNPEI ZHOU Y YUE RONG LUK LIMITADA vienen en modificar la Sociedad en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a; YUE RONG LUK quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades y obligará, con idénticas facultades que las señaladas en el pacto constitutivo.- En todo lo no modificado por este instrumento queda vigente el pacto social aludido en la cláusula primera.- Santiago, 20 de Septiembre del año 2021.