INVERSIONES VIKINGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2021
- Notario
- PATRICIA PARAM SARRAS
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA PARAM SARRAS, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría N° 37 de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 1º de septiembre de 2021, ante Verónica Salazar Hernández, Notario Suplente de esta Notaría, MAURICIO ANGELO ROCA JARA, por sí y en representación de INVERSIONES ROCA SpA, ambos domiciliados en en Avenida El Carmen 1176, casa 1, Huechuraba, Santiago, JAVIER IGNACIO SAAVEEDRA MERCADO, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA, ambos domiciliados en Málaga 85, oficina S 131, Las Condes, Santiago, y LUIS ENRIQUE ROJAS CARREÑO en representación de ACADEMIA DE IMPLANTES SpA, ambos domiciliados en Nueva Providencia 2214, oficina 199, Providencia, Santiago, modificaron INVERSIONES VIKINGO LIMITADA, inscrita a fojas 24849 número 12603, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2020, en el siguiente sentido: UNO) Con el consentimiento de su socio, MAURICIO ANGELO ROCA JARA materializó y perfeccionó el aporte de toda su participación social en INVERSIONES VIKINGO LIMITADA a INVERSIONES ROCA SpA, ascendente a aproximadamente el 50% de los derechos sociales, dejando en consecuencia de ser socio de la sociedad; DOS) Con el consentimiento de su socio, JAVIER IGNACIO SAAVEEDRA MERCADO materializó y perfeccionó el aporte de toda su participación social en INVERSIONES VIKINGO LIMITADA a SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA, ascendente a aproximadamente el 50% de los derechos sociales, dejando en consecuencia de ser socio de la sociedad; TRES) Se aumentó el capital social de la cantidad de $1.000.000, a la cantidad de $64.500.000; CUATRO) Las partes acuerdan que el aumento de capital de $63.500.000, será suscrito y pagado según el siguiente detalle: a) INVERSIONES ROCA SpA suscribió $21.000.000, a pagar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de la escritura; b) SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA suscribió $21.000.000, a pagar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de la escritura; y c) ACADEMIA DE IMPLANTES SpA suscribió $21.500.000, a pagar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de la escritura, y quien, con el consentimiento de los socios, se incorpora como socia de la sociedad; QUINTO) En base a las materialización y aumento de capital, se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de $64.500.000, que los socios suscriben y pagan de la siguiente manera: a) INVERSIONES ROCA SpA, aporta $21.500.000 equivalentes a aproximadamente 33,33% de los derechos sociales, de los cuales se encuentran pagados $500.000 y $21.000.000 serán pagados en el plazo de tres meses contados desde la escritura; b) SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA, aporta $21.500.000 equivalentes a aproximadamente 33,33% de los derechos sociales, de los cuales se encuentran pagados $500.000 y $21.000.000 serán pagados en el plazo de tres meses contados desde la escritura; y c) ACADEMIA DE IMPLANTES S.p.A. aporta $21.500.000, equivalentes a aproximadamente un 33,33% por ciento de los derechos sociales, a pagar en el plazo de tres meses contados desde la escritura. SEIS) Del mismo modo, se modifica la cláusula primera de los estatutos, relativa a la razón social por la siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: El nombre o razón social de la sociedad será “CLÍNICA DENTAL PANORÁMICO LIMITADA” pudiendo utilizar indistintamente dicho nombre, o el de fantasía “CLÍNICA DENTAL PANORÁMICO LTDA”; SIETE) Asímismo, se modifica la cláusula segunda relativa al objeto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad es: a) Realizar y prestar servicios profesionales de ortodoncia, endodoncia y operatorio dental; b) El ejercicio de la actividad odontológica, médica y/o profesional de cualquier tipo, realizada por terceros, sea a través de contratos de trabajo, prestaciones de servicios o cualquier o cualquier otra forma, en sus formas más amplias, por cuenta propia o ajena; c) El arrendamiento o compra de bienes muebles e inmuebles para la instalación de servicios odontológicos, médicos o cualquiera relativo al área de salud, o profesionales de cualquier tipo, y el arrendamiento de dichos bienes a terceros para fines odontológicos, médicos o relativos al área de la salud o profesional de cualquier tipo; d) La prestación de servicios médicos y detales, consultas médicas y dentales, urgencias médicas y odontológicas; laboratorio dental, laboratorio médico, laboratorio de exámenes y laboratorio de rayos X; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; la asesoría en relación con tales labores; la administración y dirección económica, técnica y médica de establecimientos relacionados con la salud humana y en especial con el área de la odontología, de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos; y e) La realización de inversiones comerciales en el más amplio concepto, entendiendo por tal compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, marcas, bonos, valores, acciones y derechos que diga relación directa o indirecta con prestaciones de servicios odontológicos y prestación de servicios en general; y en general, la realización de todo acto relacionado directa o indirectamente o conducentes a dichos fines”; OCHO) Finalmente, se modifica la cláusula séptima relativa a la administración de la sociedad, estableciendo que el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá conjuntamente a todos los Socios: INVERSIONES ROCA SpA, SOCIEDAD DE INVERSIONES ISAGO SpA y ACADEMIA DE IMPLANTES SpA, sociedades que deberán administrar conjuntamente por medio de sus apoderados, de acuerdo con lo señalado en la cláusula primera transitoria, con facultades señaladas en escritura extractada. Demás modificaciones no son objeto de extracto. // En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2021.